¿Si pasa mucho tiempo desde que se cometió el hecho delictivo hasta que se juzga se rebaja la pena?
¿Es cierto que si pasa mucho tiempo desde que se cometió el hecho delictivo hasta que se juzga se rebaja la pena?, ¿se aplica esto en los delitos de tráfico de drogas?
El retraso en la tramitación de una causa penal puede conllevar que el juzgado o tribunal sentenciador, a la hora de fijar la pena correspondiente al delito cometido, opte por reducir su extensión en atención a que haya transcurrido un período de tiempo significativo desde que se cometió el hecho hasta que se celebra el juicio y se dicta sentencia. Se aplica para todo tipo de delitos, pero bajo circunstancias concretas. Su fundamento reside en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 24.2 de la Constitución española. Técnicamente se configura como una atenuante de la responsabilidad criminal, y está regulada en el artículo 21 del Código penal, junto con las demás circunstancias atenuantes, enunciada como “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y no guarde proporción con la complejidad de la causa” (apartado 6). La atenuante puede ser apreciada como simple o como muy cualificada. En el primer caso, se impone la pena mínima, y en el segundo, se puede reducir la condena hasta la mitad de la prevista, y en algunos casos extremos incluso hasta una cuarta parte (artículo 66 del Código penal). Por ejemplo, en el delito de cultivo de cannabis con notoria importancia, con penas de tres a cuatro años y seis meses de prisión, la atenuante simple conllevaría, en ausencia de otras circunstancias, una pena de tres años; y si fuera muy cualificada, de dieciocho meses a tres años. El Tribunal Supremo considera que la atenuante simple debe aplicarse a partir de los cinco años de duración total del proceso, y la muy cualificada, a partir de los ocho años, si bien matiza que debe analizarse caso por caso. Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona, por acuerdo de 12 de julio de 2012, estableció que con carácter general debe aplicarse la atenuante simple si se produce una “paralización” de la causa durante dieciocho meses, y la muy cualificada, durante tres años.