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Siempre se pregunta al acusado si quiere decir algo

En los juicios penales, antes de acabar, siempre se pregunta al acusado si quiere decir algo. ¿Es útil que el acusado hable en ese momento? ¿Lo que diga puede ir en su contra? Y si el juez no lo hace, ¿se anula el juicio?
Anónimo

El juez de lo Penal, o el presidente del Tribunal en el caso de ser un órgano colegiado, siempre pregunta a las personas acusadas si quieren decir algo antes de que el juicio se declare visto para sentencia. Es lo que se conoce como el derecho a la última palabra, y está previsto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es una obligación preguntarlo, si no se hace puede suponer la nulidad del juicio. La razón de ello es que el derecho de defensa es un derecho personal que no se agota con la intervención del letrado defensor. El acusado tiene derecho por sí mismo a definir, concretar y finalizar su defensa. Debe tenerse en cuenta que siempre declara al inicio del juicio, excepto en algunos casos, como veremos en la siguiente pregunta. Después de su declaración viene la práctica del resto de prueba, en especial la testifical.

Posteriormente, el ministerio fiscal expone oralmente las conclusiones de la acusación, y luego lo hace la defensa. Por ello, se le permite al final del juicio rectificar su propia declaración inicial, contradecir lo dicho por los testigos e incluso, y muy importante, corregir o matizar lo que ha dicho su defensa en su informe final. Por este motivo, el derecho a la última palabra está reconocido como contenido esencial del derecho de defensa, y por lo tanto, protegido por el artículo 24 de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Por ello, si el Tribunal se olvida de darle la palabra, el juicio puede ser declarado nulo. De hecho, hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional número 258/2007, de 18 de diciembre, ese error significaba siempre la nulidad del juicio y su repetición ante juez o tribunal distinto. Sin embargo, en esa sentencia se matizó esta doctrina anterior, y se exigió que para que se considerase vulnerado el derecho de defensa era necesario, además, justificar que tuvo una trascendencia real y material en la defensa del acusado, por cuanto este tenía intención de hablar, y lo que iba a decir era importante de cara a la decisión del Tribunal. En cualquier caso, y con estos últimos matices, esta es la parte buena del derecho. La mala es que en muchas ocasiones los acusados, por creer que saben mejor que su abogado lo que conviene decir, o porque se han indignado mucho con la declaración de la policía u otros testigos, se vienen arriba y empiezan a hablar. Esto es muy peligroso. Debe tenerse en cuenta que a la palabra del acusado casi nunca se le da valor cuando manifiesta su inocencia, tan solo cuando se declara culpable o admite algunos hechos. Nuestra recomendación es que el acusado nunca diga nada sin haberlo discutido antes con su abogado.

Gabriel Miró

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