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Sobre la condena a la Maca I

Consultorio Jurídico Hasta el último aliento
Ilustración: Julio Fuentes
En el caso del mes anterior, decíais que habían quitado a la Maca la condena por un delito contra la salud pública y se lo habían sustituido por dos delitos sin agravante. ¿Por qué es esto bueno?
Anónimo

Esto no solo es bueno, es muy bueno, ya que les asegura evitar la prisión y, además, a uno de ellos le absolvía directamente de uno de los delitos. La cuestión es que la Sección Octava de la Audiencia Provincial les había condenado a todos ellos por un solo delito, pero con la agravante de notoria importancia, cuya pena mínima es de tres años, y aparte, la condena por asociación ilícita. El delito contra la salud pública en caso de cannabis va de uno a tres años de prisión y multa, pero si la cantidad de sustancia es muy elevada, entonces la pena va de tres a cuatro años y seis meses. En el caso del hachís, ya sabéis que la agravante es a partir de 2,5 kg, y en el de la maría, los 10 kg. En la sentencia de la Maca fue una condena por un único delito, pero sumando la sustancia incautada en cada hecho, superando los 10 kg de marihuana, por lo que la pena era de tres años de prisión. Y el artículo 80 del Código penal permite suspender la ejecución de la pena solo hasta condenas de dos años máximo, salvo contadas excepciones. Si el Supremo no modificaba la sentencia entraban seguro en prisión. Para evitarlo, se plantearon dos vías diferentes, aunque no incompatibles. Por un lado, alegar el error invencible o vencible, que suponía la absolución o la rebaja de la pena en un grado, respectivamente; y por otro, cuestionar la decisión de la Sala de condenar por un solo delito sumando las cantidades de los dos hechos. Con las dos vías se conseguía una pena por debajo de los dos años. En el caso del error invencible, una pena inferior en grado a la pena de tres años, esto es, una pena que iría de un año y seis meses a tres años. Ello unido a la atenuante de dilaciones indebidas, que obliga a poner la pena en su mitad inferior, nos llevaba casi seguro a una pena inferior a dos años, aunque no era del todo seguro. En el segundo caso, al condenar por dos delitos del tipo básico, la pena iba de uno a tres años, y al existir la atenuante de dilaciones indebidas, cada una de las penas debía quedar por debajo del límite de dos años, por lo que ya podían ser suspendidas. Finalmente, el Tribunal Supremo aceptó los dos argumentos, el del error invencible y el de dos condenas por el tipo básico, de modo que las penas por salud pública quedaron en seis meses cada una.

Gabriel Miró

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