Subtipo atenuado
Sé que en el 2010 se modificó el famoso artículo 368 del Código penal que prohíbe la venta de drogas, y que se incluyó lo que se llama un “subtipo atenuado”. ¿Me podrías explicar qué es esto de subtipo atenuado? Otra pregunta: ¿sirvió para algo?
La pregunta no es fácil de contestar en pocas líneas. Efectivamente, en el año 2010, por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se reformó el artículo 368 del Código penal, entre otros muchos artículos del código. En cuanto a los delitos contra la salud pública, se modificaron dos aspectos muy importantes. En primer lugar, se bajó la pena en el caso de sustancias que se consideran causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, entre otras), que pasó, el tipo básico, de 3 a 6 años de prisión, cuando antes podía llegar hasta 9 años. En segundo lugar, se creó un nuevo apartado para reducir la pena en casos de menudeo, esto es, de venta de pequeñas cantidades. Con esta reforma, el Parlamento asumió una petición que el Tribunal Supremo hizo en el año 2005, por el que reclamaba una mayor proporcionalidad en las penas que castigaban el delito de tráfico de drogas, por considerarlas muy elevadas en algunos casos. Pues bien, este nuevo apartado se ha llamado “subtipo atenuado”, porque dentro del tipo básico del delito de tráfico de drogas se regula de forma específica una cierta tipología de conductas que merecen una penalidad distinta, específica, en este caso menor. El subtipo atenuado del artículo 368 supuso que la mayoría de pases de hachís o marihuana que se producen en las plazas y calles ya no se castiguen con una pena mínima de 1 año de prisión sino con 6 meses, y los de papelinas de heroína o cocaína, con 18 meses en vez de 3 años. Esta reforma, sin duda, es uno de los factores por los que desde el 2010 se ha reducido el número de personas encarceladas. En tan solo cuatro años se redujo el número de reclusos por tráfico de drogas en unas 3.000 personas, quedándose en unos 13.000 que aún continúan encarcelados; “sin motivo”, que diría Roberto Iniesta.