Suspensión de pena de cárcel por causa de drogadicción
Sí que es posible, pero no es fácil. Es un tema que hemos comentado ya muchas veces, pero no esta cuestión tan específica. Como regla general, las penas pueden suspenderse si no se superan los dos años y no tenemos antecedentes penales. Esto ya lo sabemos. Pero en casos de comisión delictiva por causa de la dependencia a las drogas, el artículo 80.5 del Código penal permite que puedan suspenderse penas de hasta cinco años, y ello aunque existan antecedentes penales. Una cuestión esencial es demostrar que el delito se cometió por culpa de la drogodependencia. Para ello, hay que presentar prueba, y el lugar para conseguir evidencias mediante la práctica de la prueba es el juicio oral. Si no se alegó durante el juicio la cosa se complica, pero no es imposible. En el trámite de ejecución de la pena se puede pedir la suspensión, pero será necesario aportar prueba de que el penado es drogodependiente y que en la fecha de los hechos estaba afectado por esta drogodependencia, a ser posible, el mismo día de la comisión de los hechos. Para ello, hay que aportar informes relativos a tratamientos recibidos por drogodependencia, a ingresos hospitalarios, a denuncias por consumo en la vía pública, cualquier cosa que pueda informar de una problemática de consumo. Y otra cosa esencial es que la persona, en el momento de pedir la suspensión, esté siguiendo un tratamiento médico de deshabituación. Por eso, en muchas ocasiones, les pedimos a los clientes que se vayan apuntando a un tratamiento, por si acaso el juicio acaba mal. Una última cosa importante. Si en el juicio se alegó la circunstancia de drogadicción y no la estimaron, entonces es ya seguro que no se concederá la suspensión de la pena en ejecución de sentencia. Si se rechazó en la sentencia, no se puede conseguir después. Por ello, en ocasiones, cuando el abogado ve que en el juicio no va a conseguir acreditar la circunstancia de drogadicción, porque el abogado anterior no pidió prueba, o porque la prueba que se pidió no ha salido bien, o es insuficiente, mejor es no alegarlo en el juicio y esperar al trámite de la ejecución de la sentencia, ya que, con tiempo, se pueden conseguir esos informes, y además, convencer al penado de que se someta a un tratamiento de deshabituación.