Sustancias no considerada droga por ley
¿Qué pasa si he comprado unas pastillas pensando que son de éxtasis y después resulta que son de otra droga parecida y producen efectos, pero resulta que esta otra sustancia no está considerada como droga por la ley? ¿Pueden sancionarme o condenarme por su posesión?
En este caso, la respuesta sería la misma que en el caso anterior: si esa sustancia que he comprado pensando que era éxtasis es otra sustancia y esa sustancia no está fiscalizada, no podrá considerarse droga desde el punto de vista jurídico-penal por mucho que produzca efectos psíquicos similares a los que producen otras drogas que sí están controladas. En España, las distintas drogas se recogen en unas listas anexas al Real Decreto 2829/77, de 6 de octubre. Por orden ministerial se pueden ir incorporando a dichas listas nuevas sustancias que van apareciendo en el mercado. Hay que tener en cuenta que dicho Real Decreto trata de los psicotrópicos; para los estupefacientes habrá de estarse a lo que establece el más reciente Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional.