Tenemos un juicio por asociación cannábica, ¿pueden disolverla?
Ilustración de Julio Fuentes.
/ Julio FuentesTenemos un juicio por asociación cannábica, y el fiscal pide la disolución de la asociación. Yo soy el presidente, y a mí no me han citado a juicio como representante de la asociación. ¿Pueden disolverla? El abogado nos dice que sí, pero yo entiendo que, si no me han citado, no lo pueden hacer.
Por lo que explicas, deduzco que tu abogado tiene razón. Si el fiscal solicita que la sentencia acuerde la disolución de la asociación es porque acusa a los procesados de asociación ilícita. En estos casos, la decisión de disolver la asociación es una consecuencia accesoria de la pena impuesta por la comisión del delito de asociación ilícita, consecuencias accesorias que están reguladas en los artículos 127 y 129 del Código Penal. No se trata de que se acuse penalmente, o como responsable civil, a la asociación. En este caso si se debería citar a su representante legal para que pudiera ejercer el derecho de defensa de la asociación. En los supuestos de condena por asociación ilícita su disolución viene impuesta por considerarla instrumento para la comisión del delito, por lo que se disuelve para prevenir la comisión de nuevos delitos. En asuntos de asociaciones cannábicas, lamentablemente los tribunales consideran que se utilizan como pantalla para esconder la actividad real de tráfico de drogas. Es por este motivo que el abogado te dice lo que te dice. Lo raro es que no te hayan procesado como presidente de la asociación, la Diosa fortuna te ha sonreído.