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El otro día di positivo al test de saliva, de modo que me han impuesto una sanción de mil euros y seis puntos de retirada del carnet de conducir. No pedí hacer la prueba de contraste de análisis de sangre. ¿Puedo pedirla ahora?, ¿qué puedo hacer para evitar esta sanción?
Anónimo

Hoy vamos a responder dos preguntas sobre las sanciones por conducir habiendo consumido algún tipo de sustancia de las llamadas drogas. Como es sabido, el artículo 77.c) del Real decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece que la circulación con “presencia de drogas en el organismo” es una infracción grave, castigada con una sanción a partir de mil euros y retirada de seis puntos del carnet de conducir. La Ley no define el vocablo drogas ni exige que esa presencia de drogas, es decir, la mera ingesta comprobada, tenga algún efecto en la manera de conducir, de modo que se ponga en peligro la seguridad vial. De hecho, ni siquiera exige que esa ingesta de drogas produzca algún síntoma en el organismo del conductor. Nada, mera presencia de drogas, aunque no se pruebe ninguna afectación. Para establecer esa presencia de drogas, se utiliza un test a partir de la saliva del conductor, y si da positivo, se envía a un laboratorio privado para contrastar ese positivo y para medir la cantidad de esa sustancia, aunque este último dato ni siquiera sea relevante. La Ley otorga el derecho a pedir una prueba de contraste a partir de análisis de sangre, pero este derecho se debe ejercer en el mismo momento en que se hace la prueba de saliva, ya que la presencia de drogas en la sangre dura aproximadamente cuarenta y ocho horas, dependiendo de cada sustancia, por lo que es una prueba que solo tiene sentido hacerla de forma coetánea a la intervención policial. El problema es que si das positivo en esa prueba, toca pagar el análisis. Una vez iniciado el procedimiento, y de cara a un eventual juicio en procedimiento contencioso administrativo, en impugnación de la sanción impuesta, solo se podría aportar como prueba pericial la conocida como prueba del cabello, que consiste en cortar en secciones una muestra de pelo, capilar preferiblemente, y analizar si se constata o no la presencia de drogas. El problema de esta prueba es que el cabello crece aproximadamente 10 mm por mes, 0,3 mm al día. Por lo tanto, es casi imposible determinar mediante esta prueba si un día en concreto se produjo un consumo puntual de determinada sustancia. Esta prueba sí que es efectiva para acreditar un consumo habitual, prolongado en el tiempo, pero no para descartar un consumo puntual. Por lo tanto, respondiendo a tu pregunta, puedes aportar esta prueba al proceso y ver qué pasa, pero seguramente se te contestará que la prueba de cabello no es idónea para probar el hecho base de la sanción, y por lo tanto, no tendrá entidad para desvirtuar la prueba del laboratorio privado.

Gabriel Miró

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