Vender la moto
No, no le imputarían un delito de alzamiento de bienes –o insolvencia punible, como se le llama ahora–. En los casos de impago voluntario de una pena de multa impuesta en proceso penal, no se abre un nuevo procedimiento penal por insolvencia, sino lo que se hace es exigir la responsabilidad penal subsidiaria que impone la propia sentencia condenatoria. Como sabéis, el delito contra la salud pública, artículos 368 y siguientes del Código penal, prevé no solo penas de prisión, sino también una multa económica cuya cuantía queda vinculada al valor de la sustancia incautada. El Código penal establece, en su artículo 53.2, que, en la misma sentencia, no solo se fijarán los años de prisión de la pena de prisión, y el importe de la multa económica, sino que también se fijará la responsabilidad subsidiaria para el caso de que no se pague la multa. Esta situación de impago de pena de multa es distinta a la que prevé el delito de insolvencia punible, cuya finalidad es castigar con prisión a las personas que pudiendo pagar una deuda realizan acciones de ocultación de sus bienes o derechos para evitar que se los embarguen. Simplificando mucho, la diferencia está en que una cosa son penas o sanciones, y otra, deudas. En definitiva, si tu colega hace desaparecer la moto de su patrimonio, y con ello impide que el juzgado o tribunal se cobre la multa, le aplicarán la responsabilidad penal subsidiaria que le hayan fijado en sentencia, y tendrá que cumplir ese tiempo de prisión. Es importante saber que esta responsabilidad penal subsidiaria no puede ser mayor de dos años y que en casos de penas de prisión de más de cinco años esta responsabilidad penal deja de aplicarse automáticamente. Como comentario final, decir que la duración mayor o menor de esta pena, dentro de los márgenes señalados, es una potestad arbitraria de los jueces, por lo que lo determinante será, al fin y al cabo, su propia ideología.