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Venta de peyote

RRSS Consultorio Jurídico

En marzo pasado leí en prensa que habían intervenido una floristería por vender una planta de peyote.
En la noticia, un “experto” aseguraba que el peyote está totalmente prohibido y que su consumo era tan peligroso como la heroína o la cocaína. ¿Es esto cierto?

No es cierto. En absoluto. El primer error es comparar una planta con derivados de otras plantas. La heroína es un derivado del opio, y la cocaína de la hoja de coca. No se pueden comparar peras con alcornoques. Otra cosa es comparar la mescalina, alcaloide del peyote, con la cocaína o la heroína. Pero ni por esas. La mescalina tiene efectos alucinógenos, mientras que la cocaína es un estimulante del SNC y la heroína un depresor. Son efectos diferentes y, por lo tanto, los motivos para su consumo también. El peyote es un cactus originario de México con cientos de usos distintos –rituales, medicinales y recreativos– por parte de una gran variedad de culturas y grupos étnicos a lo largo de la historia y también en la actualidad. Se conocen piezas artísticas de más de dos mil años en las que se representa esta planta, considerada sagrada por diversas culturas, también entre los nativos norteamericanos. Fue Carlos Castaneda quien lo popularizó hace ya unas décadas con su serie de libros Las enseñanzas de Don Juan. Es triste observar cómo se demoniza una planta milenaria desde el más absoluto desconocimiento. El peyote no está prohibido en España por su toxicidad. Sí se incluyó en una orden ministerial del año 2004, pero esta norma fue derogada por una sentencia de la Audiencia Nacional en el 2005. El peyote únicamente tiene restringida y controlada su comercialización en razón de su importante valor como especie y su amenaza de extinción. Está incluida en el apéndi- A continuación damos respuesta a las preguntas más significativas enviadas por nuestros lectores. ce II del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flores Silvestres y en normativa similar de la Unión Europea, exigiéndose una serie de permisos especiales para su exportación e importación, comercializándose especialmente por su valor ornamental. Otra cuestión distinta es un alcaloide del peyote, la mescalina, que sí está incluida en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y, en España, en el RD 2829/1977, de 6 de octubre, y que por parte del Tribunal Supremo es considerada como sustancia que causa grave daño a la salud. La diferencia estriba en que mientras el opio, la hoja de coca y el cannabis sí están fiscalizadas como plantas e incluidas en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el peyote en sí no está considerado planta peligrosa para la salud ni por lo tanto está perseguido penalmente.

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