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Visita médica en la cárcel

Visita médica en la cárcel
Ilustración: Julio Fuentes
Tengo un amigo que está en la cárcel de forma preventiva por posesión de sustancia estupefaciente. Él tiene problemas en el corazón, algo de flutter, o algo así, pero en la cárcel no le hacen caso. ¿Puede pedir ser visitado por un médico privado?
Anónimo

He tenido que mirar qué es esto del flutter; al parecer, es un tipo de taquicardia, por decirlo de alguna manera, y sí parece una patología que requiere atención médica especializada. En principio, el centro penitenciario debería autorizar su salida a un hospital para ser tratado. A veces, los problemas vienen porque la persona interesada no está diagnosticada, o no tiene documentación médica. Le tienes que decir a tu amigo que, a través de su abogado, presente en el centro penitenciario toda la documentación médica que tenga, y que pida control por el médico de la cárcel, y será este quien valorará la necesidad de llevarlo al hospital. Si no le hacen caso, o considera que no le están tratando de forma adecuada, la ley le reconoce el derecho a ser visitado en el centro penitenciario por un médico de su elección, privado, asumiendo obviamente el coste de la visita del especialista. Este derecho se reconoce en los artículos 520.2.i) de la Ley de enjuiciamiento criminal, en concordancia con el artículo 523 de la misma Ley, que específicamente reconoce el derecho a que la atención médica sea prestada por un médico de su elección. Esto lo deberá pedir a través de su abogado ante el juez de instrucción que esté instruyendo la causa penal, y lo deberá hacer aportando en su escrito toda la documentación de que disponga. Y si no tiene documentación, podría pedir al juez que oficie al hospital donde haya sido tratado y diagnosticado para que remitan toda la historia clínica. Hay que recordar siempre que los usuarios de cualquier servicio de salud tenemos derecho a tener copia de toda la documentación médica que se genere en la prestación del servicio sanitario. Eso sí, lo tiene que pedir personalmente el interesado, o el juez de instrucción, no la puede conseguir un familiar. El médico de propia elección es muy importante cuando hay sospecha de que la atención médica es inexistente, insuficiente o se retrasa en exceso, y esto en prisión es muy fácil que ocurra. A la saturación habitual de los hospitales, hay que añadir la saturación, burocracia y, por desgracia, muy habitual, desidia de los centros penitenciarios.

Gabriel Miró

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