La Corte Constitucional colombiana ha tumbado dos artículos del Código de la Policía que sancionaban el uso de drogas en espacios públicos y que entraron en vigor el pasado mes de octubre.
Los artículos 33 y 140 del código hacían referencia al consumo de sustancias psicoactivas y alcohol en la vía pública, un comportamiento que quedaba sometido a sanciones en el texto. El código castigaba al consumidor independientemente de cuál fuera la sustancia y la cantidad intervenida por la policía, lo que ha sido considerado “desproporcionado” por la corte, que también ha señalado que no queda claro que prohibición mejore la convivencia ciudadana.
“Si la finalidad que se pretende proteger es el espacio público, las relaciones interpersonales, la corte llega a la conclusión que esa relación no tiene justificación constitucional que lo permita”, afirmó Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal en declaraciones recogidas por el diario Semana. Seis magistrados de la Corte Constitucional han determinado que se trata de una medida que pone el foco en el consumo de sustancias y no en el comportamiento de las personas, por lo que han determinado que la medida es excesiva y viola el libre desarrollo de la personalidad.
“Si alguno con una cerveza se descontrola, la policía debe intervenir no porque haya consumido cerveza sino porque agredió a otra persona. Acá lo que se está protegiendo es que no haya alteraciones de la convivencia. Encontramos que no necesariamente el consumo genera esa alteración”, precisó la magistrada Diana Fajardo.