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El Tribunal Constitucional suspende la ley de consumidores de cannábis en Cataluña

Nos fuimos ayer a dormir con una mala  noticia para la cultura cannábica: El Tribunal Constitucional decidió suspender la ley de consumidores de cannabis en Cataluña.

Nos fuimos ayer a dormir con una mala  noticia para la cultura cannábica: El Tribunal Constitucional decidió suspender la ley de consumidores de cannabis en Cataluña.

El pasado 6 de julio se aprobó en el Parlamento Catalán la ILP  de la llamada “Ley de Asociaciones de Personas Consumidoras”.  Salió adelante con los votos de Junts per Sí (JxSí), Ciudadanos (Cs), PSC (Partido Socialista Catalán), CSQP (Catalunya Sí que es pot) y la CUP (Candidatura de Unidad Popular).Solo tuvo 8 votos en contra del PP.

Fue precisamente este partido el que solicitó que al presidente del gobierno Mariano Rajoy que interviniese que esta ley de 6 de julio fuese derogada con la ayuda del Constitucional. De esta manera volveríamos a tener la ley de estupefacientes del año 1967. Se entiende que algunos se sienten más cómodos con el marco legal franquista.

Esta intervención del gobierno ha sido tachada de "error histórico" por La Rosa Verda, asociación detrás de esta iniciativa legislativa popular. 

Por el momento la ley no se deroga pero se suspende mientras el Tribunal Constitucional delibera sobre su pertinencia. Esto significa que los clubes cannábicos vuelven a ese limbo jurídico donde su actividad puede ser parada en cualquier momento. 

Desde La Rosa Verda recuerdan que "Lo que resulta innegable es que durante los 4 meses en que la ley ha estado en vigor no se ha detectado ningún incidente ni crítica al respeto y se ha demostrado que la sociedad estaba más que preparada".

Esta es la información que se ha publicado en el BOE

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5003-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –13 de octubre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. 

 

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