La Comisión Europea informó ayer de que el cannabinoide CBD no se considera un narcótico y puede ser comercializado como alimento en la Unión Europea. La decisión fue comunicada a la Asociación Europea de Cáñamo Industrial y supone una importante noticia para la industria del cáñamo y el CBD europea, ya que este verano la Comisión Europea había comunicado que estaba considerando clasificar el CBD como un narcótico, lo que hubiese prohibido cualquier uso.
Desde hace más de un año la comercialización de alimentos con CBD estaba suspendida por haber sido clasificado como “nuevo alimento” por la autoridad alimentaria de la UE. La autoridad alimentaria tenía pendiente realizar una revisión sobre la seguridad de uso del cannabinoide y mientras tanto solo aceptaba solicitudes particulares para autorizar su uso. Sin embargo este verano la Comisión anunció que no iba a aceptar más solicitudes para autorizar alimentos con CBD debido a que estaba valorando su clasificación como un narcótico.
El comunicado oficial que la Comisión Europea realizó ayer significa un enorme alivio para la industria cannábica pues significa, no solo que los productos comestibles a base de CBD ya no serán prohibidos en la Unión Europea, sino que están autorizados en todo el territorio. La Comisión ha hecho pública su decisión citando el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, que hace tres semanas dictaminó que el CBD derivado de toda la planta de cáñamo no es un narcótico, y que por lo tanto se podía comercializar de acuerdo a la ley sobre la libre circulación de mercancías entre los estados miembros.
En el comunicado, la Comisión Europea dice: “A la luz de los comentarios recibidos de los demandantes y de la reciente sentencia de la Corte en el caso C-663/184, la Comisión ha revisado su evaluación preliminar y concluye que el cannabidiol no debe ser considerado como droga dentro del significado de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 en la medida en que no tiene efecto psicotrópico. En consecuencia, el cannabidiol puede calificarse como alimento, siempre que se cumplan también las demás condiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002”.