Una sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ha dictaminado que la policía no podrá detener a una persona por el simple hecho de ser descubierta consumiendo una droga o en posesión de una cantidad para uso personal. La sentencia ha sido emitida como respuesta a un recurso presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores.
La medida judicial se aplicará a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, un territorio en el que residen 15 millones de personas y cuya capital es La Plata —no confundir con la capital de Argentina, que es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—. A partir de ahora la policía y el resto de fuerzas de seguridad con jurisdicción para actuar en el territorio no deberán detener a las personas en posesión de cualquier droga que sea para “exclusivo consumo personal”, dice el fallo del tribunal.
La sentencia es el resultado de un recurso de habeas corpus presentado por el presidente de la Asociación Marplatense de Cannabicultores que primero fue aceptado por un juez, luego revocado por el Tribunal de Apelaciones y finalmente ha dado lugar a un habeas corpus colectivo aplicado por el Tribunal de Casación Penal.
En su argumentación el tribunal ha indicado que debe cumplirse las instrucciones emitidas en 2015 por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata, según las cuales cuando “se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, no se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad”, según cita Pefil.