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Un juez despenaliza la posesión de varias drogas en Mar del Plata, Argentina

El fallo indica que la policía no puede intervenir si es para autoconsumo y no se superan los 50 gramos de cannabis o los 10 de cocaína.

El juez Juan Tapia de la ciudad argentina de Mar del Plata ha dictado un fallo que protege a los usuarios de cannabis y otras drogas de ser detenidos por la policía. El Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Plata dictó un habeas corpus preventivo después de que una asociación cannábica de la ciudad, la Agrupación Marplatense de Cannabicultores, presentará una petición ante el juzgado.

En 2009 la Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de la penalización por tenencia de cannabis para consumo privado, pero según la asociación impulsora del recurso al mismo tiempo se sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras. La asociación pidió la protección preventiva de los usuarios de cannabis para evitar “procedimientos sin sustento legal, que exponían a las personas usuarias de cannabis a permanecer contra el patrullero, la colocación de esposas, traslados a comisarías, y otras situaciones que restringen la libertad ambulatoria y pueden resultar humillantes”.

La decisión del juez resultó en un respaldo a la petición, y el fallo ordena a las autoridades a que “se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarias de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

El novedoso fallo tiene efecto únicamente sobre Mar del Plata, donde a partir de ahora ninguna persona podrá ser detenida o trasladada a comisaría por la simple posesión de drogas. El juez explicitó las cantidades para las que habría de aplicarse el habeas corpus preventivo: “50 gramos de cannabis, 10 gramos de cocaína o tres pastillas de éxtasis”, según la información de Diario Judicial.

El fallo aclara que sólo se podrán llevar a cabo detenciones sin una orden judicial en casos de “indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia”, y también que “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

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