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Agente encubierto informático

¿Puede entrar la policía en la deep web y actuar como comprador para detener a un vendedor de drogas u otras cosas? 

Anónimo

Estamos de nuevo ante un agente encubierto, pero de una modalidad específica, prevista en el apartado 6 del artículo 282 de la LECrim. Es el llamado agente encubierto informático, quien puede realizar las que se denominan comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación. Es una figura delicada, porque interviene directamente las comunicaciones de una persona, por lo que se atenta contra el secreto de las comunicaciones, un aspecto esencial del derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución. 

Es por ello que sí puede hacerlo, aunque en todo caso necesita de autorización judicial específica. Estos agentes intervienen tanto para perseguir la compraventa de género prohibido, como la exhibición de material pornográfico y otros delitos. Están autorizados incluso a enviar y recibir archivos ilícitos, a fin de ganarse la confianza de las redes que actúan en la deep web y poder identificar a las personas que llevan a cabo este tipo de delitos. 

El problema de esta figura es que en ocasiones se autoriza de forma automatizada, sin control real de la medida, y no siempre para los delitos más graves. En este sentido, sorprende mucho que se permita esta figura para perseguir compraventas de marihuana, junto con otros delitos tan graves como pornografía infantil o venta de órganos humanos. Ya es hora que a nivel procesal se distinga entre los delitos de drogas que causan grave daño y los que no, como en el caso de la marihuana, y su tráfico quede fuera de todos estos delitos más graves para cuya persecución está permitido casi todo. 

Gabriel Miró

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