El fiscal ha recurrido mi absolución

Me absolvieron por una posesión de 130 g de maría; la sentencia estableció que la sustancia era para mi consumo propio. Ahora, el fiscal ha recurrido. Dice que la posesión de 130 g es delito y que deben condenarme. Yo tenía entendido que no era posible condenar en segunda instancia, como pasó en el caso Ebers. ¿Esto es así?
Seleccionamos esta y la siguiente porque las respuestas que vamos a dar permiten comprender mejor el caso de este mes. La cuestión de los recursos de apelación no es fácil de entender. En anteriores consultorios hemos hecho referencia a ello, pero vale la pena volver a explicarlo.
Respondiendo a tu pregunta, en primer lugar, tenemos que partir del hecho de que el Ministerio Fiscal te acusó por la posesión de 130 g de marihuana, y que en la sentencia se te absuelve de esa posesión y se declara que la sustancia era para tu propio consumo. Lo que se entiende entonces es que la sentencia estima como hecho probado que sí que poseías esa sustancia. En este punto estamos igual que en el caso del consultorio de este mes. En ambos, la declaración de hechos probados impide la aplicación del tipo penal, dado que el artículo 368 del Código penal exige que la sustancia sea para otras personas distintas al poseedor.
En el caso de este mes, la posesión era para el consumo de Abel y sus familiares, y en tu proceso, para tu propio consumo. Los artículos 790 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impiden cambiar los hechos probados de la sentencia de instancia. Si la acusación no está de acuerdo con los hechos probados, debe solicitar la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio, alegando una valoración ilógica y arbitraria de la prueba.