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¿Es posible condenar en segunda instancia tras una previa sentencia absolutoria?

¿En algún caso es posible condenar en segunda instancia cuando ha habido una previa sentencia absolutoria? 

Anónimo

Como decíamos en la pregunta anterior, solo es posible revocar una sentencia absolutoria y dictar directamente una condenatoria cuando, a partir de los hechos probados de la sentencia, se puede aplicar el tipo delictivo. Un ejemplo sería si en una sentencia se fija como hecho probado que el acusado entregó una papelina a un amigo, como regalo, y de una cantidad insignificante de sustancia, y el juzgado valora que no es aplicable el tipo penal del delito contra la salud pública, dado que no se pone en riesgo la salud de nadie, al ser el destinatario de la sustancia una persona previamente consumidora y la cantidad de principio activo tan escasa. 

En este caso, el tribunal de apelación podría dictar una sentencia condenatoria, en base a estos mismos hechos probados, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estima que la donación de sustancia –regalo– es delito, y que, aunque la cantidad sea insignificante, si supera la dosis mínima psicoactiva, ya es relevante penalmente. Así pues, aquí no se trata de la valoración de la prueba, sino que se trata de una pura cuestión jurídica, y en este caso, sí que pueden condenar. Espero haber aclarado los diferentes conceptos. 

Gabriel Miró

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