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La Corte argentina confirma la legalidad del autocultivo de cannabis medicinal

La sentencia del tribunal ha sido emitida como una respuesta a la demanda interpuesta por una asociación de madres de la ciudad de Santa Fe.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el más alto tribunal argentino, ha confirmado que el autocultivo individual o colectivo de cannabis medicinal es una actividad constitucional en el país, al tiempo que ha ratificado la obligatoriedad de que esta actividad quede debidamente inscrita en el registro nacional de pacientes que cultivan la planta.

La sentencia del tribunal ha sido emitida como una respuesta a la demanda interpuesta por una asociación de madres de la ciudad de Santa Fe. La agrupación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) demandó al Estado en 2018 para pedir que se les permitiera cultivar cannabis en sus casas con el fin de producir aceites medicinales con los que tratar las dolencias de sus hijos, que en su mayoría padecen algún tipo de epilepsia resistente tratamiento. 

La demanda de las madres solicitaba la derogación de los artículos de la ley que prohíben el uso del cannabis y pedían que el autocultivo pase a ser considerado como una acción del ámbito privado exenta de necesitar autorización estatal. Las madres solicitaron amparo para poder llevar a cabo el cultivo legalmente y sin tener que registrarlo en el Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann). Pero esto último finalmente no les ha sido concedido.

Según Infobae, las razones que ha aludido el tribunal para confirmar la obligatoriedad del registro no tienen que ver con la intimidad sino con la salud. “Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, dice el fallo judicial.

El pasado marzo el Gobierno de Argentina emitió una resolución para autorizar a las asociaciones sin ánimo de lucro a realizar cultivos colectivos de cannabis medicinal para los pacientes asociados. A partir de entonces cada asociación puede tener hasta 150 socios cultivadores que pueden abastecerse de cannabis siempre que cuenten con la recomendación de un médico y estén inscritos en el programa de cannabis medicinal estatal.

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