Tuvo una discusión con su pareja. Le dijo que se iba de casa hasta que ella recogiera sus cosas y se marchara para no volver. Ella no le puso un puente de plata. Le dijo que se quedara y le sujetó de la chaqueta para que no se fuera. Él la empujó, pero no se fue, se quedó. Parecía que se reconciliaban pero discutieron otra vez. Ella esta vez llamó a la policía. Él optó por esperar a los agentes y explicarse. Cuando llegaron los Mossos, ella dijo que habían discutido y que le había empujado. Que tenía una plantación de marihuana en el sótano y que ella no quería saber nada de eso. Los agentes bajaron las escaleras que llevaban a la planta inferior y encendieron las luces. Bingo, ¡una bonita plantación de interior!; y, bingo, ¡una conexión fraudulenta a la red eléctrica! Se frotaron las manos y se lo llevaron detenido. Al día siguiente fueron a recoger a la denunciante a la vivienda para llevarla a comisaría, dado que vivía fuera del casco urbano y tenía una hija pequeña. De paso, los agentes intervinieron las plantas y los útiles para el cultivo. Le incoaron dos causas penales, una por malos tratos en el ámbito familiar y otra por un delito contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico.
Según nos contó, de la primera salió absuelto en un procedimiento de diligencias urgentes y juicio rápido, dado que el juez consideró que no habían quedado suficientemente acreditados los hechos. La segunda se tramitó con la parsimonia habitual. Tardaron tres años en pedir a Endesa la valoración de la energía defraudada y su importe, y en obtener los informes preceptivos del Instituto Nacional de Toxicología sobre la cantidad y potencia de la sustancia intervenida. Cuando por fin se cerró la instrucción, el Ministerio Fiscal pidió una pena de dos años y seis meses, y multa de 3.860 € por el delito contra la salud pública, por la intervención de 465 plantas con peso de 3.850 g; y la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 12 €, y el pago en concepto de responsabilidad civil de 1.929,10 € por la energía no pagada. En total, dos años y seis meses en la sombra y 10.1089,10 €. Como defensa, nuestra gran baza era impugnar la validez de la entrada y registro practicada por los Mossos d’Esquadra, sin autorización judicial ni el consentimiento del investigado. La policía entró en la vivienda y registró el sótano con la única autorización de la entonces pareja y conviviente del acusado, lo cual era correcto, según consideraron los agentes y también el Ministerio Fiscal. Aparte de impugnar la entrada y registro, y por lo tanto, la invalidez de todas las pruebas obtenidas, también cuestionamos la determinación de la cuantía de sustancia intervenida y la existencia misma de la conexión fraudulenta, por errores en las pruebas aportadas por el Ministerio Fiscal. Pero, sin duda, lo más importante era defender la nulidad de la entrada y registro, y así lo hicimos. Alegamos que el consentimiento dado por el conviviente solo es válido cuando no se presupone un conflicto de intereses entre la persona investigada y el conviviente autorizante. Ese conflicto de intereses debe ser suficiente, y anterior o coetáneo a la entrada y registro. En el caso que nos ocupa, la intervención policial se produjo en el contexto de una discusión de pareja con denuncia de malos tratos incluida, hecho que motivó la detención del investigado. Estando ya detenido, y sin su consentimiento ni autorización judicial, los agentes procedieron a entrar en el domicilio, con tan solo el consentimiento de la persona que había denunciado al investigado y que había provocado su detención, hecho del que tenían perfecto conocimiento los agentes actuantes. En el juicio, como cuestión previa, alegamos la nulidad de la entrada y registro, y de todas las pruebas derivadas, incluyendo el decomiso de las sustancias, el informe del Instituto Nacional de Toxicología, así como la declaración de los agentes que hallaron el cultivo, y del testigo, propietario de la casa, que entró con los agentes. Si la entrada era ilegal, todas estas pruebas tenían que ser invalidadas como fuente de la convicción judicial. Sin ellas, tan solo quedaba lo que hubiera podido decir el acusado y el testimonio de la propia denunciante. El acusado, por indicación nuestra, no declaró ni en el juzgado de instrucción ni en el juicio oral, más que a las preguntas de su propia defensa, de modo que negó los hechos, y tan solo explicó cómo y por qué lo habían detenido, y el resultado del juicio por malos tratos. Por suerte, en el juicio, el Ministerio Fiscal no preguntó a la denunciante sobre la plantación de marihuana, y nosotros, por supuesto, tampoco lo hicimos.
Poco después llegó la sentencia, fue absolutoria. La juez, en una excelente sentencia, consideró que efectivamente la entrada había sido ilegal, y que, por lo tanto, todas las pruebas carecían de relevancia probatoria. La Policía debería haber recabado autorización judicial o el consentimiento del presunto cultivador, y al no hacerlo, invalidaron sus propias pruebas.