Una disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina ha establecido una normativa para regular la producción y comercialización de productos cosméticos con CBD. La normativa fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina y entra en vigor a partir de hoy para regular las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito de este tipo de productos.
La disposición se aplica a los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que contengan al cannabinoide Cannabidiol (CBD) “puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales” procedentes de ciertas partes de la planta de cannabis sativa con no más del 0,2% de THC. La normativa limita el uso del CBD a aquellos casos en que ha sido producido de forma natural, derivado de la planta, y no de forma sintética, aunque admite “sus isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros”.
Los productos deberán inscribirse en el registro de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, mientras que las actividades de producción y comercialización estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de Evaluación y Gestión de Productos para la Salud de la ANMAT. El embalaje de los productos “no podrá hacer mención al porcentaje del ingrediente CBD que compone la formulación, ni a propiedades terapéuticas atribuibles al producto”, dice el texto legal, que también establece que las importaciones de materia prima del CBD se realizarán con la intervención del área de comercio exterior del Instituto Nacional de Medicamentos.