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Fiyi debate la pena capital por delitos de drogas

Voces políticas y comunitarias de Fiyi piden recuperar la pena de muerte para ciertos delitos de drogas mientras el país revisa su legislación. La propuesta no figura en una norma aprobada y enfrenta objeciones constitucionales y de derechos humanos, entre ellas el riesgo de aplicar el castigo extremo a personas con responsabilidades muy distintas dentro de las redes.

La pena capital no forma parte de la legislación vigente de Fiyi. El país terminó de abolirla para todos los delitos en 2015, pero el crecimiento del tráfico transnacional por el Pacífico ha devuelto el castigo extremo al debate público. Durante las consultas sobre una propuesta de ley contra los narcóticos, dirigentes comunitarios reclamaron sanciones más duras para traficantes y productores, aunque las intervenciones no siempre delimitaron las conductas que quedarían alcanzadas.

Siromi Turaga, ministro de Justicia y fiscal general interino, declaró en febrero a Fiji Sun que la cadena perpetua continúa siendo la pena máxima. Añadió que medidas más severas, incluida la pena capital, podrían considerarse durante la revisión de las leyes de drogas. El propio funcionario precisó que el Gobierno todavía no había adoptado una posición.

En tanto, la Universidad de Fiyi presentó una propuesta durante el proceso de consultas públicas sobre la reforma legislativa y, en ese marco, se opuso a incorporar esa pena en el proyecto. Su presentación sostiene que los delitos de drogas (incluidos el tráfico, la posesión y la distribución) no contienen necesariamente una muerte intencional como elemento del delito. Por eso, castigarlos con la ejecución podría vulnerar el derecho a la vida, el principio de proporcionalidad y la prohibición de penas crueles reconocidos por la Constitución del país y por las normas internacionales de derechos humanos.

La objeción también apunta a la eficacia ya que las organizaciones transnacionales pueden sustituir con rapidez a correos, transportistas y participantes de bajo nivel, mientras conservan sus estructuras financieras y a quienes toman las decisiones. En sistemas que prevén la pena de muerte por delitos de drogas, esa distancia entre responsabilidad y castigo puede tener consecuencias irreversibles.

La ley de 2004 regula por separado la importación, la exportación, la posesión, el cultivo, la fabricación y el suministro de sustancias ilícitas. Una reforma que no distinga esas conductas corre el riesgo de presentar como una sola amenaza situaciones muy diferentes que van desde las redes que organizan grandes cargamentos hasta quienes consumen o desempeñan funciones reemplazables.

En este contexto el debate enfrenta dos velocidades y la demanda de una respuesta ejemplar avanza más rápido que las políticas capaces de investigar las finanzas del tráfico, fortalecer la cooperación regional y ofrecer tratamiento y rehabilitación. Mientras las redes operan a distancia, el castigo más irreversible amenaza con concentrarse en las personas que el sistema consigue detener.

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