Como consecuencia de ello fue despedido de la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares le dio la razón y tuvo que ser readmitido. Al comentar dicha sentencia advertimos de que las cosas hubieran sido más complicadas si la sustancia detectada en el organismo del conductor hubiera sido alcohol, ya que en este caso la ley sí prevé unos niveles a partir de los cuales se considera que la persona que ha consumido no se halla en las condiciones psicofísicas necesarias para conducir un vehículo.
En la circunstancia que trataremos hoy, el conductor, en este caso de un camión de recogida de residuos, sí había consumido alcohol. A través del GPS instalado en el camión, la empresa para la que trabajaba pudo constatar que, durante los meses de marzo y abril de 2016, el trabajador había detenido el vehículo hasta en veintiuna ocasiones durante su ruta habitual y se había desviado ligeramente de esta. Estos supuestos descansos tenían una duración de entre nueve y treinta y cinco minutos. Hasta ese momento, la empresa no tomó medidas, pero el 7 de abril de 2016 el camión parado y sin ningún ocupante en su interior llamó la atención de la Policía Local de Majadahonda. Localizado el conductor junto con sus tres compañeros, fueron todos ellos sometidos a la prueba de detección de alcohol en el organismo y todos dieron positivo. Como consecuencia de ello, los cuatro trabajadores fueron despedidos, aunque los tres compañeros del conductor fueron readmitidos por su condición de representes legales de los trabajadores. Al conductor que sí fue despedido se le calculó una indemnización de 1.913 € por despido improcedente. Pero este no aceptó la misma e interpuso una demanda ante la jurisdicción social, hasta que finalmente el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid le dio la razón y dictó sentencia en la que estimó que el despido era improcedente y, consecuentemente, le dio a la empresa la opción de readmitir al trabajador o de abonar al conductor 30.113,35 €. Recurrida dicha resolución por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se desestimó de nuevo la pretensión de la empresa recurrente, que no tuvo otra opción que interponer recurso de casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo, agotando así la vía judicial.
Para intentar conseguir que se le diera la razón, la defensa de la empresa hizo referencia a un precedente que se había dado en las islas Baleares en que el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad había considerado el despido procedente por la impuntualidad del trabajador que, además, había falseado partes de su trabajo para que se le computaran más horas en su jornada laboral. En el caso que comentamos hoy, la compañía de gestión de residuos alegó no solo que el conductor conducía en estado de embriaguez; también puso de manifiesto ante los distintos juzgados y tribunales que conocieron del caso que los residuos orgánicos eran descargados en contenedores destinados a la poda de árboles, que el trabajador había incurrido de forma reiterada en abandonos del puesto de trabajo y que la embriaguez del conductor debía considerarse habitual. Ha de tenerse en consideración en este punto que el Estatuto de los trabajadores regula este supuesto como despido disciplinario en el artículo 54, al señalar que será causa de despido “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”. Pero no lo vio así el Tribunal Supremo, y las pretensiones de la empresa fueron desestimadas, pues dicho Tribunal consideró finalmente que el comportamiento del conductor podía ser merecedor de una sanción disciplinaria, pero en ningún caso de despido, pues tal medida hubiera sido desproporcionada teniendo en cuenta el nulo perjuicio causado a la empresa. La decisión podría haber sido otra si se hubiera puesto en peligro a los compañeros de trabajo, entonces sí hubiera podido considerarse que la embriaguez repercutió negativamente en el trabajo desempeñado por el conductor. Afortunadamente para él, como hemos dicho, no lo consideró así el Tribunal Supremo.