En los meses de febrero y abril del 2017 aparecieron en esta sección sendos artículos que hacían referencia a un mismo asunto. Se titulaban Error policial y Más errores. Allí contábamos que la Policía Nacional había confundido en una intervención dos asociaciones que se encontraban en una misma calle; una estaba en funcionamiento y la otra no había llegado a abrir sus puertas.
El presidente de esta segunda asociación fue objeto de investigación y fue detenido porque en el garaje de la vivienda en la que residía se hallaron diversos botes de cristal que contenían marihuana, casi un centenar de plantas y unos gramos de hachís. Nos llamó la atención, y así lo expresamos en el segundo de los artículos citados, que en el escrito de acusación el Ministerio Fiscal entendiera que los nombres que aparecían en las etiquetas adheridas a los botes de marihuana correspondían a posibles clientes de la persona a la que se le ocuparon, cuando en realidad hacían referencia a la variedad de marihuana que contenían los botes: Jack Herer, Ann Bil, Blueberry… Casi a finales del año 2018 por fin se celebró el juicio. Estamos pues en condiciones de explicar cómo acabó finalmente el asunto. La jueza dio por bueno el argumento esgrimido por la defensa cuando afirmó que no se había calculado correctamente el peso de las plantas intervenidas; recordemos que eran casi cien. La jueza puso de manifiesto que no le constaba cuál era el peso real del conjunto de las plantas ya desojadas y secas ni el porcentaje de tetrahidrocannabinol. Más peliagudo se presentaba el asunto para el presidente de la asociación en relación con las cantidades de marihuana halladas en los botes y con el hachís. En este caso sí se había calculado correctamente el peso. Los botes contenían un total de 464,88 g de distintas variedades de hierba, y el hachís arrojó un peso total de 14,7 g. Había que tener en cuenta, además, que tanto la marihuana hallada en los botes como el hachís ya estaban en condiciones de consumirse; no era necesario calcular el peso en seco o desechar determinadas partes de lo intervenido como sí ocurre cuando se intervienen plantas frescas. Por tanto, la jueza debía valorar las pruebas y realizar un juicio de valor para determinar si todo o parte de lo hallado en la vivienda que había sido objeto de registro estaba destinado al tráfico o a cubrir las necesidades de consumo de la persona que la habitaba.
La defensa había presentado suficiente documentación para acreditar que la persona en el domicilio de la cual se habían hallado las plantas, la marihuana y el hachís llevaba una vida absolutamente normal. Está casado, tiene dos hijos menores de edad y trabaja desde hace muchos años como cocinero en un restaurante del que además es copropietario. También pudo acreditarse que era consumidor habitual y desde hacía años de importantes cantidades de derivados del cannabis. Había también, sin embargo, elementos que jugaban en contra de la persona que estaba siendo juzgada, ya que en el domicilio se encontraron un gran número de bolsas de plástico pequeñas de autocierre y una balanza de precisión, y eso podía llevar a pensar en la existencia de indicios de que allí se realizaban actos de tráfico. Pues bien, a partir de todos estos datos, la jueza llegó al pleno convencimiento de que, a pesar de que el número de plantas intervenidas era importante, el cocinero y presidente de la asociación que nunca llegó a funcionar como tal no se dedicaba a traficar. Tuvo en cuenta que, según manifestaron los agentes de la policía que declararon en el juicio, no pudo constatarse movimiento de personas en el domicilio que pudiera hacer pensar que allí se traficaba. También consideró que quedó acreditado por el informe del médico forense que el acusado consumía grandes cantidades de cannabis, pero que no necesitaba traficar porque disponía de suficientes ingresos que le reportaba su trabajo como cocinero. Por último, tuvo en cuenta que la persona a la que juzgaba no tenía especialmente oculta la sustancia y que colaboró en todo momento con los agentes de la autoridad entregando los botes voluntariamente cuando se practicó el registro. Nada dijo la jueza de que se había acudido a su domicilio por error al haberse pensado que era el presidente de una asociación que estaba siendo investigada, cuando en realidad lo era de otra que no había llegado a abrir. Pero sin duda este elemento también debió de tenerse en consideración para llegar a la conclusión de que debía dictarse una sentencia absolutoria.