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Algo positivo sobre los positivos

En los días previos al comienzo de la Navidad aumentan las campañas de prevención en relación con la conducción de vehículos tras el consumo de alcohol y drogas. El caso que comentaremos hoy no se produjo en Navidad, pero sí tiene que ver con el consumo de sustancias estupefacientes y la conducción.

Se acercan las celebraciones navideñas y las consiguientes reuniones familiares y con amigos. Ya es un tópico afirmar que en esos días se come más de la cuenta y, también, todo hay que decirlo, se bebe más alcohol. Aparte de dar la bienvenida al nuevo año con las tradicionales campanadas, en general en esos días se sale más de fiesta y ello comporta que se consuma no solo más alcohol sino todo tipo de drogas. Por este motivo, en los días previos al comienzo de la Navidad aumentan las campañas de prevención en relación con la conducción de vehículos tras el consumo de alcohol y drogas. Y no solo eso, todos sabemos de la existencia de numerosos controles de alcoholemia y otras sustancias por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

El caso que comentaremos hoy no se produjo en Navidad, pero sí tiene que ver con el consumo de sustancias estupefacientes y la conducción. El 11 de septiembre de 2017, en la carretera que va de la localidad de San Antonio a Ibiza, un conductor de autobús tuvo la desagracia de verse involucrado en un accidente en el que falleció un motociclista. Al conductor se le realizó la prueba para la detección de drogas en el organismo y dio positivo por cannabis. Como consecuencia de ello, fue inmediatamente despedido, pero, no conforme con la adopción de dicha decisión por parte de la empresa, el conductor interpuso demanda por despido improcedente. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en la sentencia que dictó el pasado 22 de marzo, dio finalmente la razón al conductor y afirmó que el simple hecho de dar positivo no prueba que se condujera bajo los efectos del cannabis. En el caso que nos ocupa hoy, el Tribunal, tras examinar las distintas pruebas practicadas, dio por probado que el conductor del autobús tenía el día libre el día anterior a aquel en que tuvo lugar el accidente y entendió que como ni el compañero de trabajo con el que había hablado ese mismo día ni los agentes policiales detectaron un comportamiento extraño en él, podría haber consumido el cannabis que se detectó en su organismo en su tiempo libre. Por tanto, podría darse el caso de que cuando se produjo el accidente no se hallara ya bajo los efectos del cannabis a pesar de haber dado positivo por esta sustancia en la prueba de detección a que fue obligado a someterse por parte de los agentes. También concluyó que la conducción se ajustó en todo momento a los parámetros de normalidad, y que cuando el conductor se percató de que en la parada había una persona redujo progresiva y lentamente la marcha para permitir que pudiera acceder al autobús, pero que aun así no pudo evitar que el motorista, que circulaba a gran velocidad, impactara con el vehículo que le precedía, que a su vez había frenado cuando vio que el autobús reducía su velocidad. En definitiva, el accidente se debió a una incidencia en la que no tuvo nada que ver que el conductor del autobús hubiera consumido cannabis. Además, como hemos dicho, el consumo se produjo el día anterior al accidente.

Para llegar a esa conclusión se argumenta en la sentencia que el consumo de cannabis provoca alteraciones a corto y a largo plazo. Sin embargo, se explica en ella que la presencia de dicha sustancia puede detectarse en los análisis durante los diez días siguientes a su consumo, mientras que sus efectos pueden prolongarse hasta catorce horas después de haberla consumido. Además, se hace referencia a que el hecho de consumir cannabis fuera de las horas de trabajo no se encuentra expresamente prohibido en el sector de las empresas que se dedican al transporte de viajeros por carretera, como aquella en que prestaba sus servicios el conductor que había sido despedido.

Con ello, y de ahí la relevancia de esta sentencia, reconoce la existencia de los llamados “falsos positivos”. Si bien esta decisión se ha dictado en el ámbito de la jurisdiccional social, puede tenerse en consideración en futuros casos que deban decidirse. La resolución es también interesante porque hace una clara diferenciación entre el consumo de cannabis y el de alcohol, y viene a reconocer que aunque se detecte la presencia de cannabis en el organismo, ello no quiere decir, como hemos visto, que la persona a la que se le ha detectado se encuentre bajo los efectos de dicha sustancia. Distinto es el caso del alcohol, que ha sido mucho más estudiado. Cuando se detectan determinados niveles de alcohol en el organismo, no hay duda de que la persona que lo ha consumido se halla bajo sus efectos. Los etilómetros y los alcoholímetros pueden incluso, como es sabido, detectar los niveles de alcohol en aire espirado y sangre.

Ilustración de Julio Fuentes

 

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