Conformarse con la pena o arriesgarse a ir a juicio
Todo pintaba bien: juventud –ella tenía veintitrés años recién cumplidos–, primavera, buena música y algunas sustancias para acompañar. Sin embargo, a los pocos minutos, y cuando apenas se habían hecho las presentaciones, todo se torció.
Sara se citó en las proximidades del Sónar con un amigo inglés que acababa de conocer unos días antes en otro festival de música. El británico se presentó en un coche con dos amigos más, a los que ella no conocía.
Todo pintaba bien: juventud –ella tenía veintitrés años recién cumplidos–, primavera, buena música y algunas sustancias para acompañar. Sin embargo, a los pocos minutos, y cuando apenas se habían hecho las presentaciones, todo se torció: una patrulla de los Mossos d’Esquadra dio el alto al vehículo, al parecer por hacer unas maniobras extrañas.
En el registro ocuparon demasiadas sustancias y en excesiva cantidad. A uno de ellos, 476 pastillas de MDMA, 174 gramos de MDMA en polvo, 500 dosis de LSD y 5 gramos de cocaína. Además, llevaba una linterna, una bobina de alambre y una báscula de precisión. Los otros dos hombres llevaban las mismas sustancias, aunque en menor cantidad. A Sara le encontraron 4 bombitas de MDMA, 32 gramos de marihuana y 5 tipos distintos de hachís, en cantidad aproximada de 1 gramo cada uno.
Los Mossos detuvieron a los cuatro y los llevaron dos días después ante el juez. En su declaración ante el Juzgado de Instrucción, Sara aseguró que no conocía de nada a los otros tres detenidos y que la sustancia que llevaba era para su consumo propio, lo cual confirmaron los otros detenidos. A pesar de ello, el Ministerio Fiscal trató a los cuatro con el mismo rasero, y les pidió 4 años de prisión más 30.000 euros de multa y 6 meses de RPS (para saber que es una RPS, véase el consultorio de este mes).
El juicio se celebró en mayo del 2016 ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Antes de comenzar las sesiones de juicio oral, las defensas de los otros tres procesados negociaron una conformidad con el Ministerio Fiscal, a lo que este aceptó siempre y cuando se conformaran todos los acusados, es decir, también Sara. Ofreció rebajar las penas, pidiendo para el que llevaba más sustancia 3 años de prisión con 30.000 euros de multa y 30 días de RPS, por el tipo básico del artículo 368 del Código penal, y para los otros tres, 2 años, 300 euros de multa e igual RPS, aplicándoles el tipo atenuado. El fundamento de tal distinción de pena era el considerar que cada uno era responsable de lo que llevaba y no del total de la sustancia intervenida a los cuatro. Sin embargo, y a pesar de que el trato era muy bueno –suponía no entrar en prisión por no tener antecedentes penales–, Sara se negó a aceptar que las sustancias que llevaba estaban destinadas al tráfico.
Los demás acusados la presionaron, primero de forma sutil, pero luego más duramente, pero ella no cedía, confiando casi ciegamente en el consejo de su abogado, que creía firmemente en una sentencia absolutoria. Sin embargo, el riesgo era evidente: si no había conformidad, el fiscal mantendría la petición de cuatro años de prisión, y podía ser condenada no solo ella, sino también los demás, y con la posibilidad real de tener que pasar una buena temporada en la cárcel. Pero Sara no cedía, los minutos pasaban y el Tribunal exigía una respuesta inmediata.
Por momentos Sara dudó, temía entrar en la cárcel, y temía que los otros acusados también entraran “por su culpa”. De pronto, el Ministerio Fiscal hizo una propuesta insólita: admitía la conformidad de los otros tres acusados y realizaba el juicio solo contra Sara, manteniendo la petición de cuatro años de privación de libertad para ella. Sara aceptó de inmediato. Se jugaba su libertad, pero solo la suya. En el juicio declaró con firmeza que toda la sustancia era para su propio consumo, que si la MDMA estaba repartida en cuatro dosis era porque así la había comprado y porque así la iba a consumir, y que la marihuana la había retirado de una asociación de la que era miembro, y que le podía durar dos o tres días. En cuanto al hachís, eran tan solo 5 porros para degustar distintas variedades. Si bien no pudo acreditar un trabajo fijo, sí probó que estaba estudiando en la facultad y que su padre la ayudaba económicamente. Su punto débil fue demostrar que no conocía de nada a los otros acusados. Esto era esencial, porque resultaba difícil creer que si ibas en un coche con tres personas que llevaban drogas para su venta a terceros, tú no las llevaras también para sacarte un dinerillo. Como prueba de ese hecho importante, Sara solo pudo contar con su declaración y con la copia de una conversación de Facebook en la que Sara y el inglés se citaban para el día siguiente, y en la que también se decían que había sido un placer conocerse. En cambio, no pudo hacer valer la declaración de los otros tres acusados, dado que estos se negaron a contestar a las preguntas del abogado de Sara. Finalmente, después de unas semanas de nervios, la Audiencia dictó una sentencia absolutoria para Sara y condenatoria para los demás.