Era un 23 de abril, la ciudad brillaba por los colores alegres de las rosas y la cantidad de libros que se veían por todas partes. El Pibe, así le llamaremos, caminaba fascinado por todo aquel paisaje, olvidando por completo el riesgo que corría al llevar aquel paquete en su mochila. Hacía poco más de tres meses que había llegado a España procedente de la Argentina, donde había nacido y vivía hasta entonces, pero donde ya no quería vivir. Había conocido allá en Buenos Aires a una catalana en el boliche donde solía tocar con su grupo y se habían enamorado al instante. Apasionado como era, al despedirse unas semanas después, le prometió que iría a verla y que, si ella quería, no se separarían más.
Tan absorto caminaba por la Rambla de Catalunya que no vio delante suyo a un niño pequeño que intentaba mantener el equilibrio sobre una bicicleta sin pedales, y tropezó con él, con tan mala suerte que lo pisó con ambas piernas y acabó cayendo encima del pequeño, aplastándolo entre su cuerpo, el suelo y la bicicleta de madera. El niño se hizo mucho daño, no paraba de llorar y gritar, el padre y la madre, y unos amigos con los que estos iban, empezaron a increpar y empujar al Pibe.
Entonces oyó que alguien hablaba de la Policía y se asustó, y para huir, al estar rodeado por tanta gente, decidió salir a empujones y echar a correr. Consiguió salir del cerco y avanzar unos cuantos metros, pero había tanta gente que era muy difícil poner tierra de por medio. De pronto, sintió un enorme peso sobre su espalda, perdió el equilibrio y cayó al suelo, con un tipo encima que enseguida le cogió fuertemente del cuello y le inmovilizó. El Pibe se sintió en shock, no podía creer lo que le estaba ocurriendo, pero ahí estaba, en el suelo, inmovilizado como si fuera un animal, rodeado por gente que le miraba con ganas de matarle, esperando a que llegara la Policía, sin papeles de residencia legal y con un kilo de marihuana en la mochila.
Al cabo de pocos minutos llegó la Guardia Urbana, lo levantaron del suelo, lo apartaron de la familia y amigos del niño y le preguntaron qué había pasado. Lo vieron tan asustado que al principio lo trataron bien. Pero luego le pidieron la identificación, y al no ser residente legal, lo siguiente fue pedirle que se vaciara los bolsillos y que abriera la mochila. Al ver el kilo de marihuana decidieron esperar a que llegara la patrulla de Mossos, que también estaba en camino.
Los familiares todavía estaban allí, increpándole, y uno de los agentes les dijo de malos modos que lo dejaran en paz, que estaba claro que había sido un accidente. Pero de lo otro no se libró. Los Mossos se lo llevaron detenido, y pasó dos noches en calabozos antes de ser llevado ante el juez de guardia. En el trámite de su declaración se acogió a su derecho a no declarar, ya sabía que no tenía que decir nada de la asociación a la que llevaba el paquete.
Lo dejaron en libertad con cargos, citado por el procedimiento de diligencias urgentes y juicio rápido para vista oral al cabo de seis meses. El Ministerio Fiscal solicitó para el Pibe una pena de tres años de prisión, con cumplimiento de dos años en España y substitución del resto de pena por la expulsión del territorio nacional por tiempo de siete años, en aplicación de los artículos 368 y 89 del Código penal. El abogado defensor solicitó la absolución, alegando consumo propio. La sentencia fue muy dura, entendió que sí existía un delito contra la salud pública, al exceder el kilo de marihuana en diez veces la cantidad máxima destinada al consumo propio según la jurisprudencia, y lo condenó a la pena exacta que solicitaba el fiscal, sin justificar en sentencia el motivo de tan elevada pena.
El Pibe se hundió al conocer la sentencia. Le daba igual tener una pena suspendida, o incluso cumplirla, pero no quería que le expulsaran de España, eso no podía ocurrir. De cara a la apelación, era vital que acreditara su arraigo en España. Resulta que vivía con su pareja, que estaban los dos empadronados, que se había registrado como pareja de hecho y que estaban haciendo algunas actividades juntos. Le aportó al abogado toda la documentación que pudo obtener, y este la presentó con el recurso de apelación, en el que solicitó la imposición de la pena de prisión mínima, de un año de duración, y que se eliminara la pena de expulsión del territorio español, por entender que el artículo 89.4 del Código penal permitía que en casos de arraigo no se aplicara la regla general de expulsión del apartado primero de ese artículo.
Y al final tuvo suerte. La Audiencia Provincial dictó nueva sentencia, por la que rebajaba la pena a un año y tres meses de prisión, con expresa eliminación de la expulsión, por entender que la relación acreditada de pareja con una residente legal era un motivo importante de arraigo, y que la pena de expulsión sería completamente desproporcionada. El Pibe no ha vuelto a pisar la Rambla de Catalunya, tampoco a ningún otro niño.