El caso que vamos a comentar hoy sucedió en una apacible y aislada urbanización situada en una localidad próxima a Barcelona. J residía desde finales del 2016 con su compañera sentimental, S, de nacionalidad dominicana y de veintiún años de edad, en una vivienda unifamiliar de dicha urbanización. Hacía poco que se conocían y decidieron irse a vivir juntos con la hija de S, de tan solo un año.
Un buen día se produjo una discusión, y J, sin más, se fue de su domicilio para dirigirse a su trabajo. S llamó a los Mossos d’Esquadra y denunció que había sido agredida, pero dijo que no podía desplazarse a dependencias policiales porque carecía de vehículo y estaba a cargo de su hija. J fue inmediatamente detenido por un delito de violencia de género. Los agentes de la policía quedaron con ella que al día siguiente se desplazaría al lugar una patrulla para recogerla y acompañarla a comisaría para interponer formalmente la denuncia. Una vez se personó la dotación de los Mossos d’Esquadra en el domicilio de S, esta les manifestó que su compañero sentimental tenía una plantación de marihuana en el sótano de la vivienda que compartían. Además, denunció que J había manipulado la conexión a la red eléctrica en el lugar en que estaban las plantas y que el cableado no pasaba por el contador. En ese mismo momento, a pesar del conflicto de intereses existente entre los dos miembros de la pareja, uno había denunciado al otro, S dio su consentimiento para que los agentes allí presentes accedieran al sótano de la vivienda. Allí requisaron casi cuatro kilos de plantas de marihuana, veintinueve lámparas, treinta transformadores, nueve medidores de temperatura y un filtro de carbono.
En su declaración ante los agentes, S manifestó que desde que residía con J veía movimientos extraños de personas en la vivienda. Acudían al sótano de la misma y entraban en él con su propia llave. Cada vez que le preguntaba a su pareja por lo que hacían allí, le daba respuestas diferentes. Tres días antes de la discusión, S había bajado al sótano mientras J estaba trabajando y, si bien la puerta estaba cerrada, había al lado de la puerta un gancho del que colgaba una llave. Con ella accedió al sótano y descubrió la plantación. El mismo día en que discutió con J había bajado también y había visto todavía más plantas. Cuando J se percató de la presencia de S en el sótano, le recriminó el hecho, se inició una discusión y la cogió por el cabello, lo que motivó que S denunciara a J. La declaración de S estaba transcrita en catalán, cuando S no hablaba ni una palabra de esta lengua, dado su origen dominicano. Eso ya hacía pensar que la declaración había sido redactada al dictado de alguno de los Mossos d’Esquadra presentes. Además, en la misma había una serie de incoherencias como el hecho de que todas las personas entraran con su propia llave cuando eso no hubiera sido necesario si había una colgada al lado de la puerta. También cuesta creer que pudiera facilitar datos sobre si se había manipulado la conexión a la red eléctrica si pocos días antes no tenía ni siquiera idea de la existencia de la plantación. Finalmente, se supo que sí había existido una discusión, pero que esta no había sido motivada, como en un principio parecía, por la existencia de una plantación de marihuana en la vivienda que compartía la pareja. La discusión vino motivada por un ataque de celos. Posteriormente, las diligencias abiertas por el presunto delito de maltrato en el ámbito familiar fueron objeto de archivo; no así las que se iniciaron con motivo del descubrimiento de una plantación de marihuana en el domicilio. En definitiva, parece que hubo un enredo, pero no un enredo familiar; más bien parece ser que los Mossos d’Esquadra enredaron a S para que denunciara unos hechos y para que permitiera a los agentes de la policía el acceso a la vivienda que compartía con J. El consentimiento otorgado por S para la entrada es muy discutible, pues habiendo denunciado previamente a la otra persona que reside en la vivienda, su pareja J, el conflicto de intereses entre ambos es evidente y, por tanto, en estos casos, si uno de los moradores, como ocurrió en el caso de J, no da el consentimiento para que pueda entrarse en su domicilio, debe prevalecer el derecho de quien no consiente la entrada, aunque la otra persona que reside en la vivienda sí haya prestado su consentimiento.