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Hasta el último aliento

Los compañeros de La Maca, que nunca se rindieron, que nunca aceptaron ningún pacto con el diablo que pasara por reconocer que habían cometido un delito contra la salud pública y uno de asociación ilícita, y que gracias a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, van a conseguir no entrar en prisión.

El caso de este mes es el más largo que recuerdo de este Consultorio Jurídico. Hoy os entrego el tercer y seguramente último capítulo, que viene acompañado de una gran alegría para mí, como abogado defensor, y para Pedro Caldentey, que colaboró intensamente en la defensa de nuestros clientes y amigos. Pero sobre todo para los compañeros de La Maca, que nunca se rindieron, que nunca aceptaron ningún pacto con el diablo que pasara por reconocer que habían cometido un delito contra la salud pública y uno de asociación ilícita, y que gracias a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, van a conseguir no entrar en prisión. Y también es sin duda una gran alegría para todo el movimiento cannábico español, y mundial, dado que La Maca ha sido siempre un ejemplo de lucha y activismo cannábico y de lucha social.

En noviembre del 2019 os expliqué que la junta directiva de La Maca, dos vocales y un voluntario habían sido procesados y llevados a juicio con peticiones de pena desorbitadas, en algunos casos superiores a siete años de prisión, y multas de más de 120.000 €, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita. Os comentamos también que, a pesar de estas penas tan elevadas, ninguno de los seis acusados quiso aceptar una pena inferior a cambio de reconocer los hechos, a pesar de que ello les asegurara no acabar entre rejas. En marzo del 2020 escribimos la segunda entrega, explicando que los compañeros de La Maca habían sido condenados a penas durísimas, y ello contra todo pronóstico, dado que el juicio había ido muy bien. En concreto, la inclemente Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó las siguientes penas: para nuestro querido José Afuera, su presidente, una condena de tres años y ocho meses de prisión y multa de 130.000 € por el delito contra la salud pública; y por el delito de asociación ilícita, pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 5.400 €; al secretario y el tesorero, tres años y cuatro meses de prisión por salud pública, con multa de 20.000 €, y dos años y tres meses de prisión por asociación ilícita, con multa de 5.400 €; a los dos vocales, tres años y un día de prisión y multa de 20.000 € por salud pública, y dos años por asociación ilícita con multa de 1.800 €; al socio trabajador, tres años y un día de prisión por salud pública con multa de 20.000 € por salud pública, y doce meses de prisión por asociación ilícita, con multa de 1.800 €. Penas prácticamente idénticas a las solicitadas por el Ministerio Fiscal, y ello a pesar de que en la sentencia se apreciaba la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas.

Frente a este terrible panorama solo quedaba el clavo ardiendo de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que presenté en marzo del 2020, justo antes de la declaración del estado de alarma por la COVID. Hace tan solo unos días hemos recibido la sentencia, y nos ha llenado de alegría. El Tribunal acepta varios de los planteamientos del recurso de casación. En concreto, considera que no se puede dictar condena por un único delito contra la salud pública, sumando las cantidades intervenidas en cada hecho, suponiendo la aplicación de la agravante de notaria importancia, sino que debe condenarse a los acusados por dos delitos diferenciados, sin aplicación de agravante. Aplica, asimismo, para todos los acusados, el error de prohibición de tipo vencible, lo que implica eliminar para todos ellos el delito de asociación ilícita. Asimismo, respecto a los dos vocales de la asociación, que tan solo habían intervenido en la creación y constitución de la entidad, el tribunal los absuelve de todos los cargos. En cuanto al socio colaborador, condenado por la Audiencia como partícipe en los dos delitos objeto de acusación, lo absuelve de uno de los dos delitos, condenándole a la mínima pena en el delito en el que sí participó. En resumen, las penas finalmente impuestas a los compañeros de La Maca son las siguientes: a los miembros de la junta directiva, dos penas de seis meses de prisión y multa de 4.950 €; al socio colaborador, una única pena de seis meses de prisión con una multa de igual importe. Y se deja sin efecto la declaración de disolución de La Maca. Estas penas van a ser, sin ninguna duda, suspendidas condicionalmente, por lo que los cuatro condenados no van a tener que entrar en prisión. Es evidente que es una victoria parcial, ya que no se ha conseguido que cambie la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de las asociaciones cannábicas, pero es una gran noticia porque se ha visto reconocida la gran la valentía y dignidad de los compañeros de La Maca, que nunca aceptaron un pacto, y porque se ha evitado el enorme sufrimiento que supone entrar en prisión para los condenados y, más aún, para sus familias.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #293

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