Este mes contamos el desenlace de un caso que se remonta al 2013 y del que os explicamos la primera parte en la revista de febrero del 2021. Se trata de una intervención en la nave que una asociación cannábica utilizaba para cultivar marihuana para el exclusivo consumo de sus socios. Era una de aquellas asociaciones auténticas, fundada ya en el 2013, ligada a la CatFAC, con programa terapéutico y colaboraciones con el ayuntamiento de la localidad y los Servicios de Salud, donde llegaron a hacer charlas informativas al personal sanitario sobre el cannabis medicinal.
Cuando la Policía intervino la nave se encontraron con tan solo ciento setenta plantas y cuatro amigos y socios de la entidad que estaban pasando el rato mientras cuidaban las plantas. Más tarde se presentó el presidente con toda la documentación de la entidad, y si bien fueron todos procesados, los Mossos d’Esquadra tuvieron el detalle de no detenerlos.
En aquel Consultorio de febrero del 2021, os contábamos que los cuatro socios intervenidos, así como el presidente de la asociación, fueron llevados a juicio por el Ministerio Fiscal y condenados por el Juez de lo Penal, y que la Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo nuestro recurso de apelación, acordó declarar nula la sentencia, por vulneración del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución española, por la indebida denegación de la prueba testifical pedida por la defensa.
La Audiencia ordenó repetir el juicio, ante el mismo juzgado, pero con una magistrada distinta, dado que ya había quedado contaminada por el juicio ya celebrado y declarado nulo. En la primera sentencia, la jueza había condenado al presidente de la asociación a una pena de un año y un día de prisión, con atenuante de confesión, al haberse presentado voluntariamente ante la Policía, y al resto de acusados, a un año de prisión, y a todos ellos, a una multa de seis mil euros, aplicándoles la atenuante de dilaciones indebidas simple, y no muy cualificada, como reclamábamos.
Lo más grave, al margen de la nulidad por inadmisión de pruebas, es que no se reconoció a los acusados ningún tipo de error, ni invencible ni vencible, y ello a pesar de que tanto las instituciones locales y autonómicas, como los Mossos d’Esquadra, conocían la asociación, dado que su presidente había sido portavoz de la CatFAC y aparecía muy a menudo en los medios de comunicación explicando el modelo de los clubes sociales de cannabis (CSC) y, en particular, el funcionamiento de la asociación a la que representaba.
En el segundo juicio tuvieron una participación muy destacada los tres testigos cuya declaración había sido inadmitida en el primer juicio, y que eran nada menos que el responsable de Salud del Ayuntamiento de Igualada, quien declaró que conocía la asociación, que la había visitado, que tenía un programa de cannabis terapéutico y que nunca les había dicho que aquella actividad era delictiva ni siquiera ilícita. También compareció el doctor que llevaba el programa terapéutico, y el presidente de la CatFAC, que explicó el modelo de los CSC y la proyección pública del presidente de la asociación.
Pues bien, en la sentencia, la jueza sustituta condenó de nuevo a los acusados, si bien reconociendo un error de tipo vencible, a una pena de cinco meses de prisión y dos mil euros de multa para todos ellos, aplicando la atenuante de confesión para el presidente, y para todos, la de dilaciones indebidas con carácter simple. Contra esta sentencia formulamos nuevamente recurso de apelación, reclamando la absolución por error invencible y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas pero como muy cualificada.
Recientemente, hemos tenido la resolución final del caso, con una nueva sentencia de la Audiencia Provincial, en la que de nuevo se ha estimado nuestro recurso, si bien parcialmente, dado que no apreciaron el error invencible, lo cual es lamentable y muy injusto. Como consuelo decir que sí se apreció la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena al presidente de la asociación a cuatro meses y multa de mil setecientos cincuenta euros, y que se concedió para todos ellos la suspensión condicional de la pena durante el plazo mínimo de dos años. Así acaba la aventura de otra de las asociaciones cannábicas más emblemáticas de Cataluña.