Relatamos este caso porque nos parece muy interesante como paradigmático de la perversión del modelo de los clubes sociales de cannabis, que tantos problemas trajo a las asociaciones en nuestro país. He tenido conocimiento del mismo a través de los corrillos habituales, pero he podido analizar la sentencia y ver el detalle de lo sucedido. Se trata de una asociación cannábica constituida en Barcelona, en cuyos estatutos se hacía constar, entre sus finalidades, la del acopio de cannabis para su consumo colectivo entre los socios.
Sin embargo, la Guardia Urbana de Barcelona, en el año 2017, y a consecuencia de quejas vecinales, investigó la asociación e intervino a supuestos socios que entraban en el local y salían a los pocos minutos, viendo que la inmensa mayoría eran extranjeros sin residencia en España o Barcelona: vamos, que eran turistas. A raíz de estas investigaciones solicitaron autorización judicial, que fue concedida. En la entrada y posterior registro, la Policía halló a diversas personas consumiendo, muchas de ellas turistas, y decomisaron dinero en efectivo y más de 15 kg de marihuana en bruto.
Da la casualidad de que la investigación y la intervención se produjeron durante el período de vigencia de la Ley Catalana de Asociaciones Cannábicas, en verano del 2017, es decir, durante un período en que la actividad estricta de las asociaciones, la descrita en la Ley Catalana, era legal. La defensa de los acusados, con buen criterio, mantuvo durante todo el proceso penal, y hasta la formulación del recurso de casación, que era de aplicación la Ley Catalana y que, si no servía para la absolución de los acusados, al menos debía servir para aplicar el error de prohibición, dado que los acusados habían actuado en todo momento creyendo que la Ley Catalana amparaba su conducta.
Sin embargo, ni la Sección Tercera Audiencia Provincial ni el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ni el Tribunal Supremo aceptaron esta tesis, por lo que los acusados fueron finalmente condenados a una pena de un año y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública, y respecto al delito de asociación ilícita, uno acusado a dos años y el otro a un año de prisión. Y, al parecer, tuvieron mucha suerte, porque, a pesar de la cantidad bruta decomisada –más de 15 kg–, no se les aplicó la agravante de notoria importancia del artículo 369.5 del Código penal, que hubiera podido llevar las penas hasta cuatro años y medio de cárcel por el delito contra la salud pública.
La cuestión central de este caso es que los tribunales no absolvieron a los acusados ni aplicaron el error de prohibición, dado que la entidad no funcionaba como una asociación sino que, de acuerdo con las sentencias, no se suministraba solo a socios, sino a todo tipo de personas, fueran o no socios, fueran o no residentes, se les hubiera o no comprobado previamente su condición de consumidores mediante aval o informe médico. Tampoco se exigía un mínimo de permanencia en el interior del local y se anunciaban en las redes sociales.
En resumidas cuentas, era un coffee shop bajo la apariencia de una asociación cannábica. Obviamente, nada en contra tenemos de los coffee shops ni de la venta regulada de marihuana, pero lo interesante del caso es constatar que, si esta asociación hubiera funcionado realmente como asociación, hubiera sido amparada por la ley catalana, lo cual hubiera sido un hito. Y lo que se pone de manifiesto es esa triste deriva de las asociaciones cannábicas que en un momento histórico reciente dejaron de ser impulsadas por activistas del movimiento cannábico y fueron utilizadas por comerciantes, lo cual llevó a una mayor atención social y, finalmente, a la intervención de las agencias del derecho penal. Y de aquellas tempestades, estos lodos.