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Repartidor, profesión de riesgo

Ya nos hemos acostumbrado a su presencia. Van en bicicleta o en moto con una enorme caja en la parte trasera del vehículo. Hace ya bastante tiempo que se habla de las precarias condiciones de trabajo en que prestan sus servicios. 

No solo cobran una miseria por trayecto y han de costearse ellos su medio de locomoción, sino que, hasta hace poco, hasta que los tribunales han puesto las cosas en su sitio y se ha declarado que existe en estos casos una relación laboral entre ellos y las empresas que los contratan, se les consideraba trabajadores autónomos. A todo ello hemos de añadir el alto riesgo de sufrir accidentes con consecuencias graves. 

Poco después de que el Gobierno decretara el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prácticamente solo se les veía a ellos circular por las calles. Pues bien, ese estado de alarma supuso la creación de un nuevo riesgo para este colectivo de trabajadores. El confinamiento al que se obligó a la población supuso una dificultad añadida para las personas usuarias de drogas, que no podían acudir a los lugares en los que normalmente se abastecían: asociaciones de consumidores de cannabis, barriadas de las afueras de las ciudades en que se trafica con heroína, domicilios de los camellos habituales y demás puntos de distribución de drogas. Ante esas dificultades, se ha podido constatar que se ha recurrido, como por otra parte ya se venía haciendo, y esto es importante destacarlo, antes de la crisis sanitaria, a los servicios de reparto a domicilio. Muchos repartidores han sido interceptados durante el estado de alarma en controles policiales, y al haberse procedido por parte de los agentes a un registro del paquete que portaban, se han hallado pequeñas cantidades de drogas que se disponían a llevar a algún domicilio particular. A pesar de que en la mayoría de los casos el trabajador de la empresa de reparto desconocía el contenido del paquete que portaba, ha sido trasladado a comisaría y se han abierto diligencias penales contra él. En muchos de esos casos, la empresa para la que presta servicios se ha negado a facilitar los datos de la persona que había contratado el servicio, amparándose en la legislación sobre protección de datos. Esta manera de proceder ha dejado en una situación de total desamparo a los trabajadores, que se han visto inmersos en un proceso penal, insistimos, en la mayoría de los casos sin comerlo ni beberlo. 

Todo lo que ha pasado hace que se planteen diversas cuestiones jurídicas, y, en última instancia, serán las administraciones competentes las encargadas de resolver los expedientes sancionadores que se inicien, y los jueces de la jurisdicción penal, en los casos en que se haya procedido a imputar la comisión de un delito a alguien, normalmente el trabajador de la empresa de reparto a domicilio. En un principio, está claro que el destinatario de la droga no comente delito alguno, pues no tiene por qué presumirse la existencia de indicios que permitan llegar a la conclusión de que la haya adquirido para transmitirla a terceras personas sino que ha de pensarse, al tratarse normalmente de una pequeña cantidad, que el propósito era destinarla a su propio consumo. Discutible sería también que pudiera sancionarse al receptor de la droga por la vigente Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. De forma contraría a lo que se establecía en la anterior promulgada en el año 1992, ahora se exige que la tenencia ilícita de la sustancia se produzca en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos. Es evidente que si la droga se ha intervenido en un domicilio particular, se consumiera en ese momento o no, no se dan los requisitos para sancionar administrativamente dicha conducta. Pero lo cierto es que se han conocido muchos supuestos diferentes durante la vigencia del estado de alarma. Por ejemplo, casos en que dos personas que habían adquirido conjuntamente la sustancia para consumirla juntos no han podido hacerlo por haberse decretado el confinamiento. Ello ha supuesto que uno se haya quedado con todo para posteriormente intentar hacerle llegar su parte a la otra persona a través de un servicio de mensajería y consumir la sustancia al mismo tiempo conectados a través del ordenador.

Muchos han pretendido ver en ello una modalidad de consumo compartido; un consumo compartido que sería virtual, dadas las circunstancias del confinamiento forzoso. Se ha conocido también un caso en que dos amigas que vivían en un mismo edificio se reunieron en la azotea del mismo para consumir unas bebidas y fumarse unos porros y fueron denunciadas a la Policía Local por vecinos. Es muy discutible que la azotea de una comunidad de propietarios pueda considerarse un lugar público. En fin, ha habido incluso casos de camellos que se han hecho con una caja de las que llevan los repartidores a domicilio con la pretensión de distribuir impunemente las sustancias entre sus clientes. Como hemos señalado anteriormente, habrá que ver qué dicen los organismos encargados de resolver los procedimientos que se hayan iniciado, pero me temo que muchos expedientes administrativos iniciados acabarán en sanción. 
 

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #270

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