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Tráfico ilegal y violencia de género

La testigo protegida decidió que debía explicarlo a la policía. Se dirigió a comisaría y contó que desde hacía varios años su vecina estaba siendo obligada por su marido a introducir hachís en España a través de los puertos de Almería y Algeciras. No solo eso. Todos los días se oían gritos e insultos, y a veces golpes y llantos.

La testigo protegida decidió que debía explicarlo a la policía. Se dirigió a comisaría y contó que desde hacía varios años su vecina estaba siendo obligada por su marido a introducir hachís en España a través de los puertos de Almería y Algeciras. No solo eso. Todos los días se oían gritos e insultos, y a veces golpes y llantos.

Tenían una hija de dieciocho meses de edad. Los agentes hicieron algunas comprobaciones y dedujeron que probablemente era cierto. Resultó que tenían tres coches a nombre de la mujer, uno de alta gama. Ninguno de los dos constaba de alta en la Seguridad Social ni como beneficiarios de prestaciones de ningún tipo. Algo no cuadraba. Le preguntaron a la testigo si sabía cuándo sería el próximo viaje. Lo desconocía. Prepararon una petición de intervención y escucha telefónica y se presentaron ante el Juzgado de Guardia de Cornellà de Llobregat. La jueza lo concedió, pero los días pasaban y las conversaciones eran banales. Sin embargo, la vecina se presentó otra vez en comisaría e informó que la familia había viajado nuevamente a Marruecos. Los agentes requirieron a las navieras de Almería y Algeciras la lista de pasajeros de sus próximos barcos y comprobaron que, efectivamente, dos días después desembarcarían en Almería procedentes de Nador.

En el día y la hora del desembarco, la Guardia Civil y la Policía Aduanera les estaban esperando con los brazos abiertos. Cuando salieron del ferri con su flamante vehículo parecían una familia de lo más corriente: una pareja de mediana edad y una bebé, que nunca levantaría sospechas. Pero ese día todo fue diferente. El hachís lo encontraron en el interior del respaldo de los asientos de atrás del vehículo, algo más de 38 kg en bruto. En el momento de la declaración, ella dijo que no tenía nada que ver, que su marido la obligaba. Él aseguró que le había dejado el coche a un conocido, y que no sabía nada del hachís. Se acordó su prisión provisional. Posteriormente, el atestado policial se remitió a Cornellà, y unos meses después se juzgó el caso en los Juzgados de lo Penal de Barcelona. La Fiscalía, contra todo sentido común, formuló acusación no solo contra él sino también contra ella, y ello a pesar de que se probó, por testigos y denuncias previas, que efectivamente la mujer había sufrido violencia por parte de su marido. Pero de nada vale que te hayan maltratado psicológica y físicamente durante años y que te hayan forzado a viajar con tu hija a comprar hachís a Marruecos. De nada vale si de lo que se trata es de juzgarte por tráfico de drogas, aunque sea hachís. Tampoco importa si tienes una hija de dieciocho meses. La Fiscalía, siempre sensible a los derechos humanos de las personas vulnerables, pidió para él 3 años y 9 meses de prisión y para ella 3 años, y a ambos, 100.000 euros de multa con treinta días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. El peso neto de hachís fue de algo más de 32 kg, con una pureza de un 19,36%. En el acto de juicio oral, la cosa tenía que cambiar, el objetivo era evitar el ingreso en prisión de la señora. Como premisa, el fiscal pidió la cabeza del marido, quien debía aceptar la autoría de los hechos y conformarse con una pena de 3 años y 3 meses de prisión, los 100.000 euros de multa y un día de prisión en caso de impago. Él aceptó. En cuanto a la mujer, la única solución era buscar atenuantes que permitieran fijar la pena por debajo o igual a 2 años de privación de libertad. No era fácil. Al ser un caso de posesión orientada al tráfico en una cantidad mucho mayor al límite de notoria importancia (más de 2,5 kg), la pena debía situarse entre 3 años de prisión y 4 años y 6 meses. Por lo tanto, se negoció la aceptación de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de confesión de los hechos y la de actuar con miedo insuperable, es decir, coaccionada por su marido y con un miedo atroz a desobedecerle. De este modo, se pudo lograr una conformidad a 2 años y multa de 100.000 euros, con suspensión de la pena y del día de responsabilidad penal subsidiaria aplicable, por no tener bienes para pagar la multa. El marido, por su parte, tuvo que cumplir su condena, pero no por maltratar a su mujer, sino por comerciar con hachís. Se dice que las drogas generan violencia, enfermedades y muertes. Falso. Lo que sí genera un enorme daño social es su estatuto de sustancia prohibida, que su comercio esté prohibido y que quede en manos de personas y grupos que no se rigen por el Código civil, el Código de comercio y la Ley de Consumidores y Usuarios, sino por la ley de la violencia, incluida la de género.

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