La propuesta llega pocos meses después de la entrada en vigor de la Ley 6/2025 de protección de la salud de las personas menores y prevención de conductas adictivas. Esa norma ya contiene una contradicción interna que señalamos en una nota en febrero. Mientras el artículo 33.5 prohíbe regalar o vender merchandising con la imagen identificativa del cannabis a menores de edad, el artículo 52 considera infracción grave hacerlo «a la población, independientemente de cuál sea su edad».
En la práctica, el régimen sancionador vigente amplió la prohibición más allá del grupo al que estaba dirigida la medida. La propia ley clasifica esa conducta como infracción grave, con multas que pueden superar los 15 mil euros, mientras que las sanciones muy graves pueden llegar a 601.012,11 euros, aunque corresponden a supuestos distintos y no deben presentarse como la multa ordinaria por vender algún porducto con una hoja de cannabis.
Según informó Faro de Vigo el 21 de octubre, la Xunta pretende modificar ahora ese apartado dentro del proyecto de Lei de Medidas Fiscais e Administrativas para 2027. La redacción anunciada restringiría la infracción a los casos en que el merchandising sea regalado o vendido a personas menores de edad. De aprobarse sin cambios, el nuevo régimen entraría en vigor en 2027.
La modificación no afecta a otras restricciones de la ley gallega relacionadas con el cannabis. Continúa prohibida la publicidad de Cannabis sativa en medios o soportes a los que puedan acceder menores, las tiendas especializadas no pueden mostrar hacia el exterior imágenes de la planta y las personas menores tampoco pueden entrar a establecimientos vinculados con la producción, distribución o consumo de cannabis, incluidos los que venden CBD.
Por ahora, vender o regalar este tipo de merchandising a una persona adulta sigue encajando en la infracción grave que describe el artículo 52. La novedad es que el Gobierno gallego propone retirar ese alcance general apenas meses después de que la norma comenzara a aplicarse, devolviendo la sanción al ámbito de los menores que ya figuraba en el artículo 33.