El cambio quedó incorporado al artículo 24 de la Ley MEDICINAL El cambio quedó incorporado al artículo 24 de la Ley MEDICINAL después de que el Proyecto del Senado 896 se convirtiera en la Ley 204-2026. La norma añadió un quinto supuesto al apartado que regula las excepciones a la protección laboral y modificó también la disposición que ordenaba interpretar esas garantías de manera favorable a los pacientes registrados.
Desde 2021, la legislación puertorriqueña considera a las personas registradas y autorizadas para utilizar cannabis medicinal como una categoría protegida frente a discriminación durante el reclutamiento, contratación, despido y otras condiciones de empleo. La protección ya admitía excepciones cuando el empleador pudiera acreditar, por preponderancia de la prueba, circunstancias como un riesgo real para personas o bienes, interferencias con funciones esenciales del trabajo o conflictos con requisitos federales.
La Ley 204 incorpora ahora las llamadas “funciones sensitivas de transporte”. Entre los ejemplos mencionados durante su tramitación figuran quienes conducen camiones o vehículos pesados, autobuses escolares, taxis y servicios contratados mediante plataformas digitales. La enumeración no constituye necesariamente una lista cerrada y la excepción permanece dentro del mismo inciso que exige al patrono acreditar las condiciones que permiten apartarse de la protección general.
El proyecto fue presentado en diciembre de 2025 y discutido en una vista pública en abril de este año. El Departamento de Salud y la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal respaldaron entonces la medida desde una perspectiva de seguridad pública en el transporte. El Senado la aprobó sin enmiendas el 23 de junio y la Cámara hizo lo mismo el 21 de septiembre. Tras pasar por las firmas legislativas y ser enviada a la gobernadora, quedó registrada como Ley 204 el 9 de octubre.
El movimiento puertorriqueño contrasta con debates recientes en otras jurisdicciones estadounidenses. Maryland, por ejemplo, ha discutido medidas para ampliar la protección laboral de usuarios de cannabis terapéutico. Los marcos legales no son equivalentes, pero muestran respuestas distintas frente a la relación que se da entre cannabis medicinal, empleo y normas de seguridad.
En Puerto Rico, la reforma acota una protección creada cinco años atrás sin eliminar la condición de paciente ni extender la excepción de forma automática a todas las personas que trabajan en transporte. Desde ahora, determinadas funciones sensibles quedan incorporadas a los supuestos que permiten al empleador apartarse de las garantías generales, siempre dentro de la carga probatoria establecida por la propia Ley MEDICINAL.