3.000 kilos de hachís en el puerto del Masnou
La investigación policial, las detenciones y el consiguiente procedimiento penal seguido contra varios acusados de participar en el traslado desde Marruecos hasta El Masnou, mediante un yate de veinte metros de eslora, de 3.209 kilos de hachís.
A mediados del año 2007, la Guardia Civil detectó que Jalal, un marroquí residente en Torremolinos al que ya conocían por su posible participación en diversas operaciones de tráfico de hachís, podía estar preparando una nueva operación. Con el fin de averiguar qué era exactamente lo que estaba planeando, la Guardia Civil montó un dispositivo de seguimiento de Jalal. El seguimiento puso al descubierto algunos movimientos extraños que hacían sospechar que Jalal podía estar preparando alguna operación de envergadura. Por tal motivo, la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción de Torremolinos que se autorizara la intervención de las comunicaciones telefónicas de Jalal, con el fin de escuchar las conversaciones que mantenía con su teléfono móvil; petición que fue aceptada por el juez de instrucción.
La investigación policial, las detenciones y el consiguiente procedimiento penal seguido contra varios acusados de participar en el traslado desde Marruecos hasta El Masnou, mediante un yate de veinte metros de eslora, de 3.209 kilos de hachís.
El contenido de las conversaciones que mantuvo con diversas personas ponía en evidencia que, efectivamente, Jalal parecía estar preparando una operación de tráfico de hachís de envergadura, que consistiría en la entrada en España, procedente de Marruecos, de una cantidad cercana a los 3.000 kilos. La sustancia iría escondida en un barco que haría la ruta desde Marruecos hasta algún puerto, inicialmente no identificado, de la costa catalana. La escucha de las conversaciones telefónicas mantenidas por Jalal evidenció la participación de otras personas en la operación. Se trataba, por un lado, de personas con residencia en Marruecos, que serían los encargados de adquirir la mercancía, conseguir el barco y la tripulación, cargar el barco y organizar su salida de Marruecos; y por otro, personas con residencia en España, que se encargarían de localizar un puerto en el que se pudiera hacer la descarga de la mercancía y que serían quienes comercializarían posteriormente el hachís. La Guardia Civil solicitó también la intervención de las comunicaciones telefónicas de los nuevos implicados, a lo que accedió también el Juzgado de Instrucción de Torremolinos. Mediante la escucha de las conversaciones telefónicas mantenidas por estos nuevos implicados, la Guardia Civil pudo conocer que el barco con el que se haría el transporte de la mercancía era un yate de veinte metros de eslora y pabellón holandés, de nombre Dolphin, que llegaría a mediados de noviembre del 2007 al puerto del Masnou. Todo indicaba que en ese puerto la organización contaba con la colaboración de algún trabajador que facilitaría el amarre y la descarga de la mercancía.
La detención
De este modo, conocedores del día aproximado de llegada del barco, la Guardia Civil montó el correspondiente dispositivo a fin de detener a los participantes en la operación. Para ello, diversos agentes se situaron en las inmediaciones del puerto, con el fin de controlar la llegada del barco y la operación de descarga de la mercancía. De este modo, el día 18 de noviembre de 2007 llegó al puerto del Masnou el yate Dolphin, al que se le facilitó un amarre discreto en el que podía efectuarse la descarga de la mercancía sin llamar la atención. También se facilitó la entrada al puerto de dos furgonetas, en las que se cargaría y transportaría la mercancía. Además, algunos de los implicados controlaban los accesos al puerto y vigilaban las instalaciones con el fin de detectar posible presencia policial; en ningún momento sospecharon que la Guardia Civil estaba controlando sus movimientos. En estas circunstancias, mientras se descargaban los 101 fardos de hachís, con un peso total de 3.209 kilogramos, los agentes de la Guardia Civil irrumpieron en el puerto dirigiéndose hacia el barco y deteniendo a diversas personas, alguna de ellas en plena operación de descarga de la mercancía. Una de las personas que participaba en la descarga, al ver vehículos sospechosos que se acercaban al barco a toda velocidad, saltó por la borda y huyó nadando. Pese a los esfuerzos de los agentes, nunca se le localizó.
La acusación
En total se produjeron trece detenciones, entre los que se encontraban un vigilante de seguridad y un marinero del puerto. A todos ellos el Ministerio Fiscal les pidió penas de prisión de larga duración, pues en la operación por la que fueron detenidos confluían diversas circunstancias que hicieron que las penas que se les solicitaran fueran especialmente graves. Así, pese a tratarse de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud –que conlleva penas inferiores a las aplicables en delitos contra la salud pública de sustancias que sí causen grave daño a la salud–, las penas que el fiscal pidió para los detenidos superaban en todos los casos los cinco años de prisión, además de multas superiores a los veintiséis millones de euros para cada uno de los detenidos. Las razones por las que se pidieron para los acusados penas tan graves fueron varias. En primer lugar, que el hachís provenía de fuera de España, lo que conlleva la aplicación del apartado 10.º del artículo 369 del Código penal vigente en el momento de los hechos, que prevé penas más graves cuando la sustancia con la que se trafica proviene de fuera del territorio nacional. En segundo lugar, que se utilizara un barco para la operación, lo que conlleva la aplicación del apartado 3.º del artículo 370 del Código penal, que prevé penas más graves cuando en la operación de narcotráfico se ha utilizado un buque o una aeronave. En tercer lugar, el Ministerio Fiscal entendió que los detenidos formaban parte de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, lo que conlleva también una pena más grave por aplicación del apartado 2.º del artículo 369 del Código penal. Por último, la operación de tráfico se consideró de “extrema gravedad” por exceder la cantidad de hachís intervenida, lo que se considera como “notoria importancia”, lo que conlleva también una agravación de la pena por aplicación del apartado 3.º del artículo 370 del Código penal. La coincidencia de todas esas circunstancias provocó que ninguna de las penas de prisión solicitadas por el fiscal fuera inferior a cinco años, alcanzando en el caso de los jefes de la organización (art. 370.2.º del Código penal) los seis años y tres meses.
La defensa
Atendidas las evidentes pruebas contra algunos de los acusados, al haber sido detenidos literalmente con el hachís en las manos, las defensas nos centramos en tratar de conseguir la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones telefónicas, ya que si la Audiencia Provincial acordaba la nulidad de las intervenciones podían devenir nulas también el resto de las pruebas que existían contra los acusados. En efecto, según la “teoría de los frutos del árbol envenenado”, todas las pruebas que provengan de una prueba que haya sido declarada nula devienen también automáticamente nulas. Por tanto, dado que la prueba inicial de la que había partido toda la investigación eran las intervenciones telefónicas, si se declaraba la nulidad de las intervenciones telefónicas debía declararse la nulidad del resto de la investigación, lo que conllevaría que los acusados tuvieran que ser absueltos. El principal argumento por el que se pretendía la nulidad de las intervenciones telefónicas radicaba en que cuando se acordó la primera de las intervenciones –la del teléfono móvil de Jalal– no existían indicios claros de su participación en ningún hecho delictivo. Por tanto, resultaba improcedente y precipitado en aquel momento que se autorizara a la Guardia Civil a escuchar sus conversaciones telefónicas, ya que la intervención de las comunicaciones telefónicas es una medida que atenta claramente contra el derecho a la intimidad y, por tanto, únicamente cabe intervenir una comunicación telefónica cuando existan serios indicios de que la persona a la que se van a intervenir las comunicaciones está cometiendo o preparando la comisión de un delito grave. En este sentido, cuando se acordó la intervención de las comunicaciones telefónicas de Jalal únicamente existían meras sospechas o conjeturas de que podía estar preparando alguna operación de tráfico de sustancias ilícitas, pero no había en aquel momento indicios claros de que ello fuera a ocurrir. Por tanto, el Juzgado Instructor tendría que haber denegado la petición de intervención de las comunicaciones telefónicas de Jalal y haber instado a la Guardia Civil a que recabara más indicios contra Jalal por otras vías menos agresivas contra el derecho a la intimidad.
Sin embargo, planteada dicha cuestión por todas las defensas en el acto del juicio, la Audiencia Provincial, consciente de que si acordaba la nulidad de las intervenciones telefónicas debía acordar también la nulidad de todas las pruebas practicadas posteriormente y que, por tanto, se quedaba sin pruebas suficientes para condenar, decidió desestimar las peticiones de nulidad de las intervenciones telefónicas y, por tanto, dar por buenas tanto las propias intervenciones como todas las pruebas practicadas como consecuencia de dichas intervenciones.
Desestimada la petición de nulidad de las intervenciones telefónicas, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los acusados por delito contra la salud pública, si bien tanto las penas de prisión como las multas que se impusieron fueron considerablemente inferiores a las inicialmente solicitadas por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, interpuesto recurso por las defensas, el Tribunal Supremo rebajó a algunos de los acusados la pena que había impuesto la Audiencia Provincial, por lo que la pena finalmente impuesta no llegó a superar, respecto a algunos de los acusados, los dos años de prisión y, por tanto, no implicaba el ingreso efectivo en prisión. Sin embargo, sin duda, quien salió mejor parado fue, si sabía nadar, el que se lanzó al mar