Tres amigos holandeses a los que les encantaba España entraron en contacto con otro ciudadano holandés en una localidad de la costa catalana. Este último regentaba un club social de cannabis que pasaba por serios problemas financieros.
Como los tres amigos decidieron que querían residir en España, se les ocurrió que podían hacerse cargo del club una vez abonadas todas las deudas que este último tenía pendientes. Ni cortos ni perezosos, se pusieron manos a la obra, y contactaron con el abogado que había preparado la documentación de la asociación para constituir una nueva una vez se hubieran resuelto los problemas económicos de la anterior para después disolverla. La que pensaban crear estaría ubicada en el mismo local, por ello se pusieron en contacto con la propiedad del local y con el ayuntamiento para comunicar el cambio de titularidad de la licencia. Antes tuvieron que dirigirse a los socios de la asociación que estaba próxima a disolverse para explicar cuál era la situación y para que comunicaran si deseaban incorporarse a la nueva.
En un corto espacio de tiempo ya tenían constituida una nueva asociación con la mayor parte de los socios de la antigua como miembros. Se presentó la documentación en el registro y se empezaron a realizar los preparativos para la reapertura del local. Meses después de haber solicitado la inscripción en el registro, el secretario de la nueva asociación recibió una resolución que él creyó era la que le indicaba que la asociación había quedado debidamente inscrita. El despacho de abogados le confirmó que estaba todo en orden y que con ese documento ya podían abrir. Contento por la rapidez con que se había solucionado todo, el secretario plastificó la resolución que había recibido con la intención de exhibirla en la entrada del local, para que cualquiera que accediera al mismo tuviera conocimiento de que allí estaba radicada la sede de una asociación debidamente inscrita y con toda la documentación en regla. Sin embargo, si el secretario hubiera entendido el catalán, se hubiera dado cuenta de que la resolución en realidad lo que ordenaba era suspender la inscripción de la asociación y dar cuenta al Ministerio Fiscal para que determinara si los fines que se recogían en los estatutos podían ser constitutivos de los delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Meses después de haber recibido la carta del registro y creyendo todavía que todos los trámites se habían gestionado correctamente, los tres amigos decidieron inaugurar el local.
No habían pasado dos meses desde que habían reabierto cuando varios socios que abandonaban el local fueron identificados por agentes de la policía. Tras la lógica preocupación, el secretario se puso de nuevo en contacto con su abogado, el cual le tranquilizó diciendo que era perfectamente normal que se identificara a socios, pues se trataba de comprobar que la asociación funcionaba correctamente. Al poco tiempo, los tres amigos que formaban parte de la junta directiva se llevaron una desagradable sorpresa, pues fueron citados para declarar como investigados por un delito contra la salud pública, con la agravante de notoria importancia, y por un delito de asociación ilícita. Las cosas se pusieron todavía más feas cuando les comunicaron que el Ministerio Fiscal solicitaba para cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión por cada uno de los delitos, ocho años en total. También se les comunicó que se clausuraba el local y se suspendían las actividades de la asociación hasta la finalización del proceso. Viendo lo explicado hasta aquí, alguno pensará que no tiene sentido el título que le hemos dado a esta historia: mucha suerte no parecían tener nuestros protagonistas de hoy. Pero, como suele decirse, bien está lo que bien acaba.
Llegó el día del juicio y allí se explicó todo el proceso que había llevado a la constitución de la asociación, incluidas las diferentes comunicaciones con el despacho de abogados que había gestionado la constitución de la asociación. El tribunal en este caso fue ecuánime, porque entendió que incurría en el actuar de los tres acusados la figura del error de prohibición. Ello supuso que los tres fueran absueltos por el delito de asociación ilícita, y que solo dos de ellos fueran condenados por el delito contra la salud pública, pero a una pena de tres meses y cincuenta euros de multa, y no de cuatro años y multa de cien mil euros como solicitaba el Ministerio Fiscal. Y es que los magistrados consideraron, para la apreciaron del error de prohibición vencible, que los miembros fundadores de la asociación pensaban que, como sucede con los coffee shops en Holanda, en España había cierta tolerancia con el consumo de cannabis en los clubes que tanto han proliferado en los últimos años. También tuvieron en cuenta el desconocimiento del idioma español y catalán, lo que dificultó la comunicación con su abogado, que por otra parte no acabó de asesorarles adecuadamente, según se declara en la sentencia.