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Bendita conformidad

Hay casos en los que sí conviene pactar con el Ministerio Fiscal. La historia de este mes es una de estas ocasiones en las que no hay discusión posible.

Por Gabriel Miró, abogado penalista y profesor asociado de la Universidad de Barcelona 

Hay casos en los que sí conviene pactar con el Ministerio Fiscal. La historia de este mes es una de estas ocasiones en las que no hay discusión posible. El acusado se había dedicado durante un tiempo a trapichear con anfetamina, ketamina, MDMA y cannabis. Tenía un local alquilado donde almacenaba estas sustancias y cultivaba marihuana. La Policía se enteró a través de la intervención telefónica de otras personas, en un proceso contra una presunta organización criminal; al parecer, suministraba a una persona relacionada con esa organización. Un buen día, el Juzgado Instructor acordó la entrada y registro simultáneo en casi veinte domicilios de Barcelona, Badalona y Santa Coloma, entre ellos, el domicilio de nuestro protagonista, así como en su local. Le encontraron una plantación de interior con más de ciento cincuenta plantas de buen tamaño, unos doscientos gramos de marihuana en bolsas monodosis, unos ochenta gramos de hachís, treinta y tres pastillas de MDMA en varias bolsitas de plástico y un gramo de ketamina y otro de anfetamina, además de seis mil quinientos euros en efectivo. Por suerte, no le encontraron más cantidad de las sustancias más delicadas. Además, tenían conversaciones telefónicas muy poco sutiles en las que acordaba cantidades y precios y fijaba lugares de encuentro. También alguna diligencia de seguimiento, con fotografías de buena calidad. Un mal panorama.

Durante meses estuvo en prisión, pero posteriormente el juez de Instrucción aceptó nuestros escritos en el sentido de que no formaba parte de la organización, separó su expediente del general y le dejó en libertad. El Ministerio Fiscal acusó entonces por un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud y pidió una condena a cinco años de prisión y diecisiete mil euros de multa por el delito contra la salud pública, y ocho meses de multa por un delito de defraudación de fluido eléctrico. Al tratarse de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena mínima es de tres años, a no ser que se pueda demostrar una drogadicción y se pueda reducir la pena.

En nuestro caso, contábamos con un informe pericial capilar sobre vestigios de consumo en el cabello, pero no es una prueba muy efectiva, dado que acredita el consumo, pero no la cantidad. Para conseguir una atenuante muy cualificada por consumo hay que tener informes médicos de ingresos hospitalarios por intoxicación o de tratamiento en centros especializados, o en el caso de inyectores, marcas de consumo crónico, como pinchazos en los antebrazos o enfermedades derivadas, como VIH y hepatitis C. Y no teníamos nada de todo esto. Eso sí, en cuanto salió de prisión provisional, le pedí que fuera a un centro de atención y seguimiento (CAS) para vincularse a un tratamiento, por si lo podíamos hacer valer para la suspensión de la pena. Así las cosas, la única posibilidad era poner en duda que las sustancias eran para el tráfico. La estrategia fue admitir que la marihuana era para vender a terceros, pero no el resto de las sustancias. El mayor problema era el MDMA en distintas bolsas; sin embargo, como la pureza era baja, la cantidad resultante de sustancia pura no fue muy superior a la fijada por el TS para el autoconsumo (2,40 gramos, ya que el consumo diario estimado por el TS es de 0,48 gramos y se permite acopio para cinco días). Fuimos a juicio para buscar una conformidad con pena inferior a dos años, pero el Ministerio Fiscal no quería apreciar el consumo como una eximente incompleta, y no bajaba de los tres años. Finalmente, y después de mucho discutir, aceptó que el MDMA, la ketamina y la anfetamina eran para el propio consumo del acusado y aceptó retirar la acusación por esas sustancias, de modo que la pena quedó en los dos años de prisión. Asimismo, en aquel mismo acto se le otorgó la suspensión de la pena, que quedó condicionada a que no delinquiera en un plazo de dos años y que continuara en el tratamiento que llevaba realizando en el CAS desde que salió en libertad. No se consiguió la absolución pero sí evitar el ingreso en prisión. Un alivio.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #279

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