El caso de este mes va de corrupción policial. Según lo que expuso el Ministerio Fiscal ante la Audiencia que juzgaba al miembro de la Benemérita, Sabino, junto con otras personas, se dedicó durante una temporada a introducir en Menorca anfetamina y cocaína procedente en su mayor parte de Bilbao, porque allí trabajaba él como responsable de seguridad y control en el aeropuerto. Aprovechando su condición de policía, pudo eludir los controles durante un tiempo, hasta que cayó bajo sospecha de corrupción y fue investigado por unidades policiales especializadas.
En el curso de las vigilancias se utilizaron, con autorización judicial, escuchas en lugares públicos y en un vehículo, donde el grupo se reunía para organizar y planificar sus operaciones. De ese modo se averiguó, según relata el fiscal, que Sabino y sus compinches estaban planeando la introducción en España de drogas ilegales mediante aviones privados; que Sabino había paseado a algunos del grupo por todo el aeropuerto, enseñándoles aspectos de seguridad; que estos le pagaban habitualmente grandes sumas de dinero; que habían conseguido entradas anteriores en Menorca, y que algunos de ellos utilizaban mecanismos para el lavado de dinero. Junto con las escuchas, también practicaron otras diligencias de investigación que permitieron detectar dos plantaciones de cannabis, una de ellas de importantes dimensiones.
Una vez se concluyó la investigación, y después de un seguimiento a Sabino, se le detuvo en el aeropuerto de Bilbao en un avión con destino a Menorca, cargado con 3.179 g de anfetamina y 497 g de cocaína, con una riqueza nada desdeñable de un 74,11%. El fiscal formuló acusación contra todos ellos por la comisión de varios delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína y anfetamina), de sustancias que no causan grave daño (plantaciones de marihuana), de lavado de dinero –mal llamado, blanqueo de capitales–, pertenencia a grupo criminal, y específicamente al guardiacivil, además, por los delitos de cohecho y revelación de secretos, pidiendo por cada delito altas penas de prisión.
Solo uno de los acusados se confesó culpable y pactó una pena con el Ministerio Fiscal, y fue una persona que no tenía participación en las restantes conductas delictivas, y fue condenado a una pena de tres años de prisión por cultivo de marihuana en cantidad de notoria importancia. Todos los demás acusados fueron a juicio, enfrentándose a una más que posible condena a largos años en prisión. Sin embargo, y contra el criterio del fiscal, el Tribunal acordó declarar la nulidad de las escuchas y grabaciones realizadas en el vehículo de uno de ellos y en un banco de un parque público donde se reunían.
La razón de la nulidad de las escuchas fue, simplemente, porque se autorizó por un plazo tan amplio como tres meses, y porque durante ese tiempo no se fueron elaborando informes policiales que permitieran un control judicial de la medida. Así, y pese a que en las conversaciones grabadas se constataba la existencia de un grupo criminal y de todas las conductas relatadas, y pese a que a partir de estas grabaciones se pudieron conseguir más pruebas de los delitos cometidos, el Tribunal absolvió a los acusados por estos delitos, al considerar nula la prueba de las grabaciones y de todas las pruebas obtenidas a partir de aquellas. Solo condenó al guardiacivil, por un delito contra la salud pública, a una pena de ocho años de prisión; al de la plantación, que había reconocido los hechos, y a otro responsable de una plantación menor, que fue condenado a seis meses de prisión.
La sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, y el recurso fue rechazado. Tuvieron mucha suerte, sin duda, incluido el guardiacivil, que podría haber sido condenado a muchos años más.