Consultorio Jurídico: ¿Regalar hierba u otra droga supone un delito?
El abogado Pedro Caldentey responde a las preguntas de la sección Consultorio Jurídico de la revista Cañamo #219 (marzo de 2016).
El abogado Pedro Caldentey responde a las preguntas de la sección Consultorio Jurídico de la revista Cañamo #219 (marzo de 2016).
¿Es constitutiva de delito la entrega gratuita de sustancias estupefacientes?
No siempre; si bien la jurisprudencia ha seguido manteniendo que la invitación al consumo es constitutiva de delito, excepcionalmente ha considerado que los casos en que hay un consumo compartido, que requiere que se den una serie de condiciones, son asimilables al autoconsumo no punible. También se ha manifestado a favor de la atipicidad en los casos, también excepcionales, en que, con un fin altruista, se ha facilitado a familiares próximos o allegados una pequeña cantidad de droga para ayudar a quien ya es drogadicto en su proceso de deshabituación o para impedir los riesgos de un posible síndrome de abstinencia. Evidentemente, esta entrega altruista no podría alegarse en relación con el cannabis, pues es nula la dependencia física que produce. Fuera de estos casos, la entrega gratuita es constitutiva de delito, como lo podría ser también el intercambio de unas drogas por otras.
¿Ha de determinarse la pureza de la droga para poder valorar si su posesión está preordenada al tráfico?
En muchas ocasiones se intervienen cantidades de drogas que pueden ofrecer dudas con relación a si se poseían para el propio consumo o si estaban destinadas al tráfico. En el caso de las drogas duras (cocaína, heroína, MDMA…), es necesario determinar la pureza de la droga incautada para poder realizar una valoración de cuál puede ser su destino. Así, pueden haberse incautado diez gramos de cocaína, pero con una pureza muy baja, por ejemplo, del 20 %. La cantidad total de cocaína pura en este caso sería de dos gramos. Diez gramos, de entrada, pueden parecer una cantidad importante, pero la cantidad de cocaína pura, dos gramos, sí puede considerarse destinada al autoconsumo. Los juzgados y tribunales también valorarían, en el caso concreto, otros indicios. Así, no es lo mismo llevar los diez gramos en una única bolsa, que en veinte bolsas de medio gramo junto con una cantidad importante de dinero que pudiera considerarse producto de su venta al por menor. Hemos de señalar que la riqueza de principio activo no se valoraría en relación con el cannabis, pues en este caso es la propia planta la que produce el mismo y no se puede alterar el contenido de THC por la acción del hombre. Eso sí ocurre con otras sustancias como la cocaína que hemos puesto de ejemplo en esta respuesta: basta añadir a una cocaína con gran riqueza de principio activo cualquier sustancia adulterante para obtener una mayor cantidad de cocaína con un porcentaje de pureza inferior. No hace falta decir que este modo de proceder es muy frecuente y que la cocaína que habitualmente se consume es de escasa pureza.
¿Pueden identificarse dosis con comprimidos cuando se incautan estos últimos, por ejemplo, de MDMA?
Por lo dicho en la respuesta a la pregunta anterior, debemos concluir que no. Ha de atenderse a la cantidad total de sustancia pura que se ha intervenido. Si el porcentaje de pureza de MDMA es muy bajo, una dosis de MDMA puede estar constituida por varias pastillas que se tomarían de una vez o sucesivamente.
¿Hace falta mandamiento de entrada para registrar un vehículo?
Es reiterada la jurisprudencia que afirma que no. Un vehículo se utiliza exclusivamente como medio de transporte y, por tanto, en el mismo no se desenvuelve la actividad propia del ámbito privado, que es lo que protege el artículo 18 de la Constitución al recoger el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar. No obstante, hay casos particulares en que sí se dispensaría dicha protección a un vehículo. Nos referimos a las autocaravanas, que cumplen la doble condición de vehículo y morada siempre que de forma más o menos estable se desenvuelva la vida privada en ellas. Hay también otros casos particulares que han sido tratados por la jurisprudencia, como el de las cabinas de los camiones, normalmente de transporte internacional, que cuentan con una litera o dos para que el conductor y, en su caso, su acompañante puedan pernoctar en ellos. En este último caso, los tribunales se decantan por no considerar dichas cabinas de los camiones como domicilio.
Si se está detenido, ¿se puede otorgar el consentimiento para que la policía entre en tu domicilio?
Imaginemos que han detenido a una persona en un terreno de semillas de marihuana para cultivo en exterior y, estando detenida, la policía le dice que, si otorga su consentimiento para que se acceda a su domicilio y no se encuentra nada sospechoso en él, el detenido permanecerá menos tiempo detenido, pues, o bien quedará en libertad, o bien será puesto a disposición judicial inmediatamente dentro de las 72 horas que como máximo puede permanecer en dicha situación de detención. Pues bien, el consentimiento no sería válido si no se ha prestado en presencia del abogado designado, sea por el turno de oficio o particular. Una persona detenida se encuentra en una situación de fuerte presión psicológica por el hecho de la detención, y no está en condiciones de prestar su consentimiento de forma libre, válida y espontánea. Necesita, por tanto, la asistencia de un letrado que le informe de sus derechos y de las consecuencias que puede tener el prestar su consentimiento para que se entre en su domicilio.