“Por la boca muere el pez”. Los dichos populares se inventan y se reproducen a lo largo de los años, y de los siglos, porque condensan en pocas palabras mucho significado. El dicho que abre el caso de este mes viene “como anillo al dedo” para explicar que en ocasiones es el propio procesado el que se condena a sí mismo, el que da la información al Ministerio Fiscal para construir un caso contra él, y al tribunal, para condenarlo. El caso que os explicamos este mes tiene que ver con esta cuestión, con la virtud de saber callar y mantener la boca cerrada.
Ocurrió hace algunos años, pero el desenlace es de hace pocos meses. Después de una investigación interna, a partir de supuestas quejas vecinales, los Mossos d’Esquadra solicitaron al juez de guardia una orden de entrada y registro en una asociación cannábica. Cuando se presentaron en la sede social, preguntaron por el presidente o algún miembro de la junta directiva. No estaban. Llamaron y llamaron, pero no se presentó nadie. Los trabajadores se vieron solos ante la comitiva judicial, pero no se sorprendieron: los miembros de la junta directiva nunca estaban, siempre daban las órdenes a través de intermediarios. El problema es que cuando se lleva a cabo una entrada y registro judicial siempre se busca algún responsable al que notificar la orden judicial y hacerle firmar el acta del registro. A falta de junta directiva, el agente de policía al mando preguntó entre los trabajadores para saber quién era el responsable. En vez de callar todos, y nadie dar un paso al frente, uno de ellos, movido por responsabilidad, liderazgo o la razón que sea, se declaró responsable de la asociación, y aceptó seguir el juego a la comitiva judicial. No tenía por qué hacerlo, pero lo hizo. Lógicamente, el secretario judicial consignó sus datos en el acta de la entrada y registro, y lo identificó como el responsable de la asociación. El agente, por su parte, lo detuvo precisamente por tal condición, y le imputó un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita. El juez de instrucción imputó estos delitos no solo a este responsable, sino también a la junta directiva y a tres trabajadores más que se hallaban presentes en el momento del registro. Al cabo de unos años, el procedimiento llegó a juicio. Solo habían conseguido localizar a dos de los miembros de la junta directiva, el tercero estaba en paradero desconocido. El presidente, por su parte, estaba en prisión por otro asunto, por la investigación contra otra asociación fuera de Barcelona. El juicio se celebró ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Dos de los tres trabajadores fueron con un abogado –quien escribe este texto–, y la junta directiva, con otro.
La Audiencia condenó a los dos miembros de la junta directiva y solo a uno de los tres trabajadores, precisamente al que se había presentado ante la comitiva judicial como responsable. Respecto a los otros dos, el Tribunal decidió absolverlos porque entendió que su participación era mínima o más bien inexistente. No se había probado que hubieran participado en el cultivo ni en el transporte ni tampoco en la dispensación de la marihuana. Se valoró que eran simples empleados por cuenta ajena, y que aparentemente habían actuado con el convencimiento de que todo era legal. Al trabajador que dio un paso al frente y declaró ser el responsable, en cambio, le condenaron por entender que al ser un responsable era como un directivo, y como tal, participaba en la actividad global de la asociación, en la organización de todo el ciclo de la marihuana: su cultivo, tratamiento, transporte y dispensación al socio. En el juicio se negaron todas estas atribuciones, se manifestó que nunca había dicho que era el responsable, sino que únicamente, como la junta directiva no estaba, se ofreció para ayudar en lo que fuera necesario. Pero el Tribunal, como siempre ocurre, se creyó la versión del policía y no la del acusado. El agente insistió en que la acusada se había identificado ella misma como responsable, con esa concreta expresión, y que no tenía ninguna duda al respecto, y que por ese motivo fue identificada como tal en el acta de registro. La sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo, pero este confirmó la resolución.
Si bien la pena fue de tan solo tres meses de prisión y multa, por aplicación de error vencible, la moraleja aquí es clara. El trabajador de una asociación, en caso de entrada y registro, debe hacerse invisible y mimetizarse como un socio más. Debe evitar por todos los medios ser identificado como trabajador. Al que le ha tocado abrir la puerta lo tiene más complicado, pero puede decir que es únicamente un socio, o un mero trabajador, pero nunca nadie debe presentarse como responsable, es lanzar piedras contra el propio tejado. O guardar silencio, o decir lo mínimo: “en boca cerrada, no entran moscas”.