Este refrán es cierto en muchos casos, y se puede aplicar al de este mes. Nuestro protagonista, al que podemos llamar Jesús, vivía con su pareja en un sencillo apartamento de un barrio cualquiera de una ciudad española, da igual cual, porque en todas habita esta ley sagrada que persigue el consumo y tráfico de drogas. La pareja tuvo una discusión, y ella llamó a la policía, harta de que su pareja gestionara los conflictos recurriendo a la agresividad.
Cuando Jesús estaba recogiendo sus cosas para irse, llegó la policía. Ella abrió la puerta, y la policía vio sobre la mesa una bolsita con sustancia blanca y otra bolsita con sustancia verde. Se lo llevaron detenido, investigado por un delito de malos tratos y por otro delito contra la salud pública. A los dos días salió en libertad con cargos, pero solo por tráfico de drogas. Del otro, no, porque su pareja no quiso finalmente denunciar.
Al cabo de unos meses le llegó el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal. Se le acusaba por un delito contra la salud pública y se pedía una pena de tres años de prisión, por considerar que los 14,33 g de cocaína, con una pureza del 57,6%, que equivale a 8,25 g de cocaína pura, y cannabis en cantidad de 38,59 g y grado de pureza del 1,3%, estaban destinados a su venta a terceras personas.
La defensa solicitó la libre absolución, alegando que la sustancia estaba destinada al consumo propio y compartido con su pareja, no al tráfico, y subsidiariamente solicitó que en caso de condena se aplicara el supuesto atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código penal, así como una reducción de la pena por aplicación de la atenuante de actuar por causa de su adicción a las drogas.
El caso parecía defendible, pero no estaba claro. La Fiscalía, para conseguir la condena que tanto ansían siempre, tenía como indicios la cantidad de sustancia, que superaba por poco la cantidad valorada como para el propio consumo, que en el caso de la cocaína son 7,50 g; se había hallado también plásticos recortados y un rollo de hilo para cerrarlo. También otro indicio: 350 € en efectivo. Por último, contaban con la afirmación de los agentes actuantes consistente en que, en el momento de la intervención, la presunta víctima les había dicho que Jesús se dedicaba a la venta de las sustancias decomisadas. Por su parte, la defensa podía alegar tenencia para el consumo propio y compartido, que tenían ingresos para cubrir sus necesidades, incluso su consumo, y que no había ninguna información previa relativa a actos de tráfico en el domicilio.
En el acto de juicio, la pareja de Jesús manifestó que era cierto que había dicho que se dedicaba al tráfico de drogas, pero que lo dijo por temor. En cuanto a los ingresos, solo pudieron acreditar ingresos por 1.500 € entre los dos, lo cual dejaba en el aire si podían realmente cubrir sus necesidades básicas sin recurrir a otras actividades. La sentencia no tardó en llegar. La Audiencia Provincial condenó a Jesús a una pena de un año y seis meses de prisión, por considerar probado que la cocaína era para su venta, pero no le aplicó la pena de tres años, sino que se la rebajó al considerar el párrafo segundo del artículo 368 del Código penal, por la menor gravedad del hecho. También aplicó una atenuante por realizar el delito por causa de la adicción a las drogas, del artículo 21.2 del Código penal.
La sentencia fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que lo desestimó, y finalmente ante el Tribunal Supremo, que también rechazó el recurso. Dios aprieta, pero no ahoga. Te hago la vida imposible, querido consumidor, pero no te mato, no te ingreso en prisión.