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La legalidad del cannabidiol

En los últimos tiempos están proliferando tiendas y páginas en internet que ofrecen productos (cremas, extractos, cosméticos, aceites…) con cannabidiol (CBD) para diversos usos, entre ellos el tratamiento de diversas dolencias. En muchas de esas páginas puede observarse un breve descargo en el que se insiste básicamente en que el CBD no es psicoactivo y que el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) del producto ofertado es inferior al 0,2%, con lo cual el producto en cuestión no puede considerase en ningún caso estupefaciente.

En los últimos tiempos están proliferando tiendas y páginas en internet que ofrecen productos (cremas, extractos, cosméticos, aceites…) con cannabidiol (CBD) para diversos usos, entre ellos el tratamiento de diversas dolencias. En muchas de esas páginas puede observarse un breve descargo en el que se insiste básicamente en que el CBD no es psicoactivo y que el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) del producto ofertado es inferior al 0,2%, con lo cual el producto en cuestión no puede considerase en ningún caso estupefaciente.

En algún caso se dice incluso que los productos no están destinados al consumo humano y que se venden solo para usos técnicos o para coleccionismo, lo cual resulta por lo menos dudoso. ¿Por qué se presenta entonces el producto en un gotero para su dosificación? Cuando no se niega que el producto pueda destinarse al uso humano, se dice que no se trata de un medicamento sino de un complemento alimenticio o de un producto dietético. Finalmente, en muchos casos se dice que los productos no están destinados a ser fumados. Antes de entrar a analizar la situación del CBD en España, debemos considerar que a esta sustancia se le puede considerar de diferentes maneras, cada una de ellas con una regulación legal específica, que además puede variar según los países. Así, el CBD puede ser visto como un medicamento, como un producto derivado de plantas medicinales o como un complemento alimenticio o un producto dietético. Avancemos ya que el CBD no está regulado en España de ninguna manera; por tanto, de momento no entra en ninguna de las anteriores categorías. En otros países de la Unión Europea el tratamiento que se le da es el de complemento alimenticio. Así ocurre en Alemania, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia y la República Checa. 
¿Qué dice la legislación española al respecto? En primer lugar, hemos de señalar que el CBD no está considerado sustancia estupefaciente ni psicotrópica. El problema es que el cannabis sí lo está. Para obtener CBD es necesario cultivar cannabis, y la planta de cannabis no solo produce CBD, sino también THC, sustancia esta última que también está fiscalizada. Por tanto, para cultivar plantas de cannabis con un contenido de THC superior al 0,2% al que antes nos hemos referido siempre será necesario obtener previamente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la correspondiente licencia de cultivo (para entregar las plantas posteriormente a un productor autorizado). Si además se quieren manufacturar productos derivados del cannabis, será necesaria una licencia doble para cultivo y producción de derivados. Los principales escollos a la hora de solicitar una licencia son no haber designado un fabricante autorizado al que se entregará la cosecha y que se encargará del tratamiento para su transformación, y que no se acredite el origen lícito de las semillas y/o plantas que se pretende cultivar. Sin embargo, también puede obtenerse el CBD del cáñamo industrial. En ese caso deberían cultivarse semillas certificadas y, para su producción, no sería necesaria la autorización de la AEMPS, sino que deberán cumplirse los trámites correspondientes ante los organismos estatales o autonómicos con competencias en materia de agricultura. 
En muchos casos, los productos que pueden adquirirse en determinados establecimientos abiertos al público o por internet no se producen en España, sino que proceden de países miembros de la Unión Europea. En ese caso, debemos dejar claro que si un producto se fabrica y comercializa legalmente en un país de la Unión Europa, debe también poder venderse sin restricciones en España. Si un estado miembro pusiera obstáculos a la comercialización incurriría en una ilegalidad, pues dicha obstaculización supondría una limitación de la libre circulación de dichas mercancías entre estados miembros de la Unión Europea. Eso le ocurrió a España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2009 (caso C-88/07), condenó al Reino de España por haber retirado del mercado productos que se vendían o hubieran podido venderse libremente en el territorio de otros estados miembros. La legislación española sobre complementos alimenticios se refiere exclusivamente a vitaminas y minerales, pero eso no ha de suponer un impedimento para la comercialización de productos fabricados y comercializados en la Unión Europea que contengan CBD, se vendan como suplementos alimenticios o no. El problema en España es que no existe una regulación específica de las plantas medicinales. Una Orden Ministerial de 1973 resolvía más o menos esta cuestión, pero dicha Orden Ministerial fue derogada en el año 2007. La Ley del Medicamento de 1990 también establecía que podrían venderse libremente al público las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrecieran sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas. Señalaba que se publicaría una lista de plantas cuya venta para consumo humano estaría prohibida o restringida por razón de su toxicidad. Esa lista se publicó mediante la Orden Ministerial SCO/190/2004, de 28 de enero. Recogía 197 plantas cuya venta estaba prohibida. Sin embargo, esa Orden Ministerial fue anulada por la Audiencia Nacional por un defecto de forma. Más recientemente, el actualmente vigente Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé en su artículo 51 que se publicará una nueva lista. De momento, seguimos sin ella, y el CBD sigue sin una regulación en nuestro país. Baste decir, para acabar, que no toda planta medicinal ha de considerarse medicamento. 
 

Ilustración: Óscar Noguera

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #246

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