Era el mejor speed disponible, sin duda, y valía la pena el esfuerzo de coger el coche y conducir unos cuantos kilómetros hasta la casa del tipo, situada en el término municipal de Viladecans. Ninguno de los tres tenía un coche propio, pero sí los padres de uno de ellos, al que llamaremos Jaime, el mayor de los tres amigos. El único inconveniente es que no se podía fumar dentro. Sus padres eran muy enrollados, pero ellos no fumaban y el coche era casi nuevo, no querían que ese olor característico de las cosas nuevas fuera sustituido por el del olor de la combustión de la marihuana. Cuando Jaime regresó de casa del dealer con los 7,05 g de speed, no se les ocurrió otra cosa que fumarse un buen porro de marihuana para celebrarlo, en plena calle, aunque no pasaba ya nadie, por ser de noche y en pleno invierno. Pero tal vez precisamente por ello una patrulla de Mossos se fijó en ellos: tres tipos jóvenes, con sus pintas, plantados en mitad de la calle, sin moverse, con el frío que hacía y humo a su alrededor… Ya tenían algo que hacer. Pusieron la sirena, frenaron de golpe subiendo una rueda a la acera, y el ritual de siempre: “Alto, policía, sacad todo lo que tengáis en los bolsillos, de espaldas, brazos en alto inclinados sobre el coche”.
Nuestro detenido del mes todavía tenía el paquetito en el bolsillo del tejano, no lo había dejado en el coche. A pesar de que era poca sustancia, y ser tres personas, y que todos ellos dijeron desde un primer momento que era para su consumo compartido, los agentes no hicieron ni caso. Cogieron al chaval y se lo llevaron detenido. Por suerte, al cabo de unas horas, después de filiarlo, tomarle huellas, abrirle ficha policial y hacer el paripé de la declaración policial con el abogado de oficio, acogiéndose a su derecho a no declarar, lo dejaron en libertad, diciéndole que más pronto que tarde recibiría una notificación para ir al juzgado a declarar en calidad de investigado.
Sus opciones de defensa eran claras: consumo compartido. Además, los 7 g y pico de speed no eran solo para ellos tres, sino para cinco personas más. Lo iban a consumir en un lugar cerrado, bueno, no tan cerrado. Ellos y unos cuantos más habían hecho un pool de diversas sustancias, y cada dos o tres se repartían la sustancia que iban a comprar, y todo para la fiesta de Carnaval en una masía que alquilaba su peña cada año, porque coincidía además con varios cumpleaños. Cuando me plantearon el caso, preferí simplificar las cosas y no contarle al juez toda la historia completa. Sí, mejor simplificar y decir que de drogas ilegales solo iban a consumir speed, que eran ocho en total y que lo iban a consumir en casa de dos de ellos, compañeros de piso, y no rodeados de un número más amplio de personas. Por el contrario, los ocho amigos estaban muy relacionados, seis de ellos habían ido al mismo instituto, y uno era el compañero de piso de Jaime, y tenían entre dieciocho y veintidós años, un caso de consumo compartido perfecto. Para mejorar las cosas, Jaime, el detenido, tenía contrato en vigor y, pese a su corta edad, llevaba ya tres años trabajando; vamos, que de dedicarse a la venta ilícita de drogas ilegales, nada de nada.
El juez citó a declarar a Jaime, y nosotros propusimos la testifical de los otros dos implicados en el día de la intervención policial y ofrecimos la declaración de los otros cinco. La juez aceptó la de los dos testigos presenciales. Hicimos un guion perfecto, y se contó la verdad, excepto en cuanto a que se iba a consumir en una masía, con muchas otras personas y junto con otras sustancias prohibidas. Pero la verdad estaba clara: era un consumo compartido, nadie ganaba un duro, eran todos mayores de edad y amigos, así como previamente consumidores. Aportamos también documentación laboral del investigado, y al día siguiente de su declaración presenté escrito de sobreseimiento. El juez no resolvió nada hasta que llegó el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses relativo al peso neto y pureza de la sustancia. En principio debería archivar, por cuanto un gramo por persona es perfectamente asumible como consumo compartido, pero también era posible que el Ministerio Fiscal interesase la continuación del procedimiento, ya que la valoración de si los 7 g decomisados eran o no para consumo propio es una cuestión de práctica de prueba que en principio tan solo se puede decidir en un juicio oral, que en este caso sería ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Al cabo de un tiempo nos llegó la resolución, la juez archivaba, y tan solo había que esperar un tiempo prudencial por si el Fiscal recurría. No lo hizo y asunto resuelto, pero puestos a fumar en plena calle, mejor con los bolsillos vacíos.