El caso de este mes empieza cuando dos agentes de la Policía Local observan cómo un joven está saltando a la calle desde un muro de unos dos metros de altura; son aproximadamente las cinco de la madrugada de un 22 de septiembre.
Se acercan y ven un rastro de hojas y ramas pequeñas que conduce hasta un vehículo aparcado a escasos metros. Se fijan bien y resulta que esas hojas y ramas parecen marihuana. Retienen al saltador de muros y se acercan al coche. En su interior otro joven está escondiéndose inútilmente. Les piden la documentación y registran el vehículo, pero no tienen necesidad de esforzarse demasiado, en el maletero encuentran unas veinte plantas de marihuana cortadas de mala manera. Los agentes se frotan las manos: dos pájaros sin disparar un tiro. Piden refuerzos. Llaman a la vivienda asaltada. Sale una mujer somnolienta. Se le dice que ha sido víctima de un robo con escalamiento en casa habitada y se le pide colaboración. Ella, todavía sin espabilar, pica el anzuelo y asegura que sí, que esa marihuana es suya, que la planta en su casa. Los agentes le piden entrar y asiente, mostrándoles en un patio interior los pies mutilados de dos docenas de plantas. Le preguntan a la mujer si vive sola y dice que no, que con su pareja, que justo sale en ese momento. Los agentes identifican a los de la casa y se llevan detenidos a los otros. Y como son muy listos, dejan otra patrulla escondida por si hubiera algo más de marihuana. Efectivamente, al cabo de unas horas sale una tercera persona con dos grandes bolsas de basura y las deposita en un contenedor a unos cien metros de la casa. Lo típico, uno de los agentes mira en las bolsas y comprueba que se trata de marihuana; el otro sigue al individuo para no perderlo de vista. El primero comunica el hecho al segundo, quien detiene al ingenuo cultivador. Resultado: otro imputado más. Si en vez de este chico hubiera salido cualquier otro de los dos de la casa no habría habido un tercer imputado y la pena hubiera sido la misma. En cuestiones de cannabis las responsabilidades no se dividen, sino que se multiplican. Así las cosas, procesan a todos, a los salteadores sin escrúpulos y a los cultivadores de marihuana. A los primeros les acusan de un delito de robo en casa habitada y de un delito contra la salud pública, pidiéndoles pena de prisión de dos años y tres meses por el robo y dos años por tráfico de drogas. A los segundos, por el delito de cultivo de marihuana, la pena de dos años de prisión, doce mil euros de multa y noventa días de responsabilidad penal subsidiaria. A quien esto escribe le toca, por designación del turno de oficio del Colegio de Abogados de Barcelona, la ingrata tarea de defender a uno de los ladrones de marihuana. La designación llega además cuando ya se ha practicado la instrucción y, por lo tanto, todos los imputados han dado su versión de los hechos. Los salteadores habían dicho que la maría la habían comprado en la casa, aunque a la vez dicen no ser consumidores habituales de cannabis. Los moradores aseguraron que esa marihuana no la habían vendido, y que la cultivaban para consumo propio. Como defensa del acusado no queda otra que seguir con la versión de los hechos y tratar de reducir al máximo la pena. Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica su escrito de calificación provisional. Retira la acusación por robo con escalamiento en casa habitada y acusa en cambio por un delito de allanamiento de morada, reduciendo la pena de dos años y seis meses de prisión a un solo año. La razón de este cambio es grotesca: la marihuana no es un objeto de lícito comercio, por lo que técnicamente no puede existir robo. Este delito se define como tomar cosa ajena contra la voluntad de su titular, pero claro, según la jurisprudencia, esa cosa ajena debe ser un objeto de lícito comercio, algo que no esté prohibido. Ya se sabe, lo mejor es que los narcotraficantes se maten entre ellos: si te asaltan pero te roban algo que no es de curso legal no pasa nada. Esto llevado al extremo significa que si te atracan para quitarte tu petaquita de marihuana la policía solo puede intervenir para sancionar al asaltante, y también al asaltado, con una multa por la Ley de seguridad ciudadana. Otra locura más de esta cultura prohibicionista. La juez finalmente condenó a todos los acusados a la pena mínima de un año de prisión por un delito contra la salud pública, tanto a los cultivadores como a los salteadores. A estos últimos se les absolvió del delito de allanamiento de morada porque no quedaron suficientemente acreditadas las circunstancias del asalto a la vivienda.