Quedaban pocos quilómetros para la frontera cuando se encontraron de frente con un control de los Mossos d’Esquadra. Varias furgonetas cruzadas en la carretera y alambre de espino en zigzag. Les habían visto de lleno: si daban media vuelta les perseguirían y sería peor. Apagaron los porros y abrieron las ventanas para intentar disipar el humo y el olor inútilmente. El control era antiterrorista, pero un delito contra la salud pública siempre hace pasar un buen rato. Les hicieron salir del coche, el olor echaba para atrás. Registraron el interior, porros sueltos y una papelina de cocaína. Luego, el maletero; estaba casi vacío, casi. Solo había dos pequeños bultos con envoltorio de papel de regalo. En cada paquete llevaban unos 500 g de marihuana. Nada grave, pero suficiente para toda la movida que iba a venir después. Los detuvieron, les hicieron pasar la noche en la comisaría de Puigcerdà y, al día siguiente, los pusieron a disposición judicial. Vinieron dos abogados de oficio y se acogieron a su derecho a no declarar. Les dejaron en libertad y buscaron un abogado de confianza.
Debatimos sobre la situación. ¿Era posible conseguir la absolución? No había habido ningún acto de tráfico, tan solo una posesión, eso sí, de medio kilo. El Tribunal Supremo contempla posesiones de marihuana destinadas al propio consumo de hasta 100 o 200 g, poco más. Había otro elemento negativo, la Policía aseguró en el atestado que aquella carretera conducía a Francia, que no había otra salida, y ninguno de ellos vivía en Francia, sino en Barcelona, aunque pasaban el invierno en Andorra, como monitores de esquí. Pero no era invierno. Mal asunto cruzar a Francia con un kilo de marihuana. Como elementos a favor, los dos tenían su propio trabajo, por lo que podían acreditar que no necesitaban en absoluto dedicarse al tráfico de drogas para cubrir sus necesidades. Se decidió no promover ninguna conformidad e ir a intentar la absolución o, en todo caso, retrasar al máximo el procedimiento, dado que para trabajar en Andorra se les pedía cada año el certificado de antecedentes penales. Mientras tanto, se tenían que intentar recuperar tanto los móviles decomisados como el vehículo, que fue intervenido por la Policía y puesto también a disposición del juzgado. Se reclamaron estos objetos y el juez denegó la devolución del vehículo por considerar que era un instrumento para el delito. Se tuvo que recurrir hasta la Audiencia Provincial de Girona para conseguir que se devolviera el coche al investigado. En cuanto al proceso, por lo pronto, se tenía que demostrar que eran consumidores de la sustancia intervenida. Pedimos prueba de cabello y aportamos muchas fotografías de los dos procesados fumando grandes porros de marihuana, así como otras pruebas de su consumo, como alguna acta de intervención por la Ley de seguridad ciudadana, o carnets de socios de algún club cannábico. Además, la propia Policía lo había dicho en el atestado: el vehículo olía a marihuana. Llegó el informe de toxicología y, haciendo las operaciones aritméticas de rigor, resultaba una cantidad neta cercana a los 300 g por cada paquete. De cara al juicio, tuvimos dudas. La pena que les pedían era de dos años y seis meses y seis mil euros de multa. Es cierto que la Audiencia de Girona tiene sentencias absolutorias en cantidades sobre los 200 g, o algo más, pero en su caso teníamos como elemento en contra el hecho de dirigirse a Francia con esos dos paquetes en el maletero. Además, habían cambiado las cosas: uno de ellos ya no necesitaba tener limpios los antecedentes penales, y la otra acusada, lo que quería precisamente era que, si salía condenada, extinguir la pena lo antes posible, porque justo en ese momento estaba de baja y lo iba a estar por unos dos años.
Antes de entrar a juicio se lo estuvieron pensando. No era ya un tema de tener miedo a la cárcel, dado que la pena iba a ser seguro inferior a dos años y ninguno tenía antecedentes. Era un tema de ser prácticos, pero también de orgullo cannábico. Era para su consumo, y punto. Pero si se iba a juicio y había condena, y esta se recurría, la pena sería firme al menos dos años después; en cambio, si hacían ahora una buena conformidad, para cuando estuviera de nuevo de alta laboral, estaría a punto de cancelar antecedentes y podría volver a trabajar enseguida. Al final entramos a negociar una conformidad. La pena mínima es de un año, pero el párrafo segundo del artículo 368 prevé un tipo atenuado en el caso de la escasa entidad del hecho o las circunstancias del autor. Insistimos bastante y al final la fiscal aceptó aplicar ese tipo atenuado, por lo que se consiguió una pena de seis meses y una multa de ochocientos euros. Las conformidades siempre dejan un sabor amargo. Decidieron ser prácticos y no me quejo, aunque me hubiera gustado defender la absolución. En cualquier caso, la moraleja es clara: el enemigo está siempre a las puertas; si llevas marihuana en el maletero, no llenes el coche de humo.