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Una victoria agridulce

El caso de este mes afecta a tres amigas, pero no tiene las mismas consecuencias para cada una de ellas. Por los pelos se libraron de la condena, pero podrían haber sido también enviadas a prisión. 

El caso de este mes afecta a tres amigas, pero no tiene las mismas consecuencias para cada una de ellas. Por los pelos, Joana y Magda, por llamarlas de algún modo, se libraron de la condena, pero podrían haber sido también enviadas a prisión. Todo empezó cuando comenzaron a frecuentar con más asiduidad el piso de su colega Asunción, quién se dedicaba a vender a algunas amigas desde su casa, tanto maría y hachís como heroína y cocaína. Y lo hacía un poco a lo bruto, con demasiado descaro, tanto que al final llegó a oídos de la Policía Nacional.

Los agentes empezaron a hacer vigilancias por las inmediaciones de la vivienda de Asunción, así como también intervenciones a personas que habían adquirido sustancia en su casa. Cuando tuvieron unas cuantas actas de intervención positivas, solicitaron al juez hacer escuchas y grabaciones de sus conversaciones telefónicas, tal vez con la idea de poder averiguar quién le suministraba a ella. Si no hubieran querido ir más arriba, seguramente la Policía Nacional se hubiera limitado a solicitar al juez una autorización de entrada y registro de su domicilio, que da mucho menos trabajo que una escucha telefónica.

Estuvieron escuchando sus conversaciones durante casi un mes, pero no sacaron dato alguno para incriminar a otras personas. En las vigilancias y seguimientos que le hicieron, tampoco pudieron descubrir nada, o tal vez lo que descubrieron no les interesó investigarlo. Cuando se iba a cumplir el mes, y como sabían que el juez no iba a autorizar una prórroga de la intervención telefónica cuando finalizasen los treinta días concedidos, decidieron explosionar la investigación y detener a la investigada. Pero no escogieron un día cualquiera, sino una ocasión en la que la investigada Asunción estaba con sus amigas y protagonistas del mes, Joana y Magda.

Las tres amigas habían ido a casa de unos colegas y, al salir, cuando iban a coger el coche de vuelta, fueron asaltadas por los agentes, cacheadas y, posteriormente, detenidas. A Asunción le encontraron 33 g de cannabis, 15 g de heroína y 23,5 g de cocaína en tres papelinas distintas. También le decomisaron setenta y cinco euros fraccionados en distintos billetes. A Joana y a Magda no les intervinieron nada.

Las llevaron a calabozos y, al cabo de dos días, fueron puestas a disposición judicial. Joana y Magda declararon que no sabían nada de que Asunción llevara esas sustancias, que no se dedicaban al tráfico de drogas, y que cuando iban a casa de Asunción no vieron nunca que ella vendiera a nadie, y que ellas tampoco iban a comprar nada. Asunción, por su parte, manifestó que sus amigas no sabían nada de que llevara esas sustancias, que era consumidora de todo tipo de drogas y que las que tenía eran para su propio consumo.

El juez de guardia puso en libertad con cargos a Joana y Magda, pero dictó prisión provisional para Asunción, saliendo en libertad al cabo de seis meses. El abogado de Asunción centró la defensa en intentar anular el auto de intervención telefónica, para con ello destruir todas las pruebas contra ella, incluso el decomiso de la sustancia, dado que era una prueba obtenida a partir de la previa escucha telefónica. Tal vez por exceso de optimismo, no trabajó lo suficiente una vía alternativa para escapar de la prisión, la atenuante cualificada de drogadicción. No pidió análisis de orina ni de cabello ni tampoco la atenuante en el escrito de defensa ni en el juicio oral, en fase de elevación de conclusiones provisionales a definitivas, interesándolo solo en fase de informe, ya al final de la vista oral. 

En su sentencia, esta pretensión fue rechazada por dos motivos: por solicitud extemporánea y por no existir prueba practicada relativa a la drogadicción padecida por Asunción. Asimismo, el tribunal declaró válida la escucha telefónica, desestimando la petición de nulidad, y condenó a la acusada a la pena de tres años de prisión, es decir, la pena mínima, y una multa de 3.575 €, coincidente con el valor de las sustancias en el mercado ilícito. 

Más suerte tuvieron Magda y Joana. El tribunal, pese a la instancia del Ministerio Fiscal, absolvió a estas dos acusadas por falta de pruebas. No aparecían en ninguna conversación telefónica, no fueron identificadas en ninguna vigilancia realizando ningún acto sospechoso y, en el momento de la detención, no portaban ninguna sustancia. Pero el susto se lo llevaron, sin duda. Esperemos que Asunción pueda evitar el ingreso en prisión mediante alguna estrategia y que las tres tengan más cuidado en sus futuras aventuras. 

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #310

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