Araceli estaba tomando un café en una terraza cuando un perro policía la marcó. Laura, de setenta y dos años, salía del autobús cuando otro perro la marcó en la estación. Alberto iba de vacaciones con su familia cuando en un control de carretera la unidad canina marcó su vehículo. Pablo era uno de los profesores que fueron al viaje de fin de curso y, camino a la playa, un perro policía le marcó.
Cuando un perro policía te marca como portadora de drogas no reguladas, no solo da lugar a que el agente considere que existen indicios suficientes para registrarte, sino también a que tu privacidad e intimidad queden expuestas tanto a transeúntes como a las personas que, desafortunadamente, te acompañen en ese momento. El perro policía ha sido entrenado para identificar y señalar determinadas drogas, pero no discierne entre situaciones ni tampoco es consciente de las repercusiones y los perjuicios que genera su marcaje.
Araceli consume cannabis y, aunque no llevaba nada, la registraron en público ante el desconcierto del resto de las personas que estaban en la terraza y, lo que fue peor, ante la mirada atónita y de horror de su hijo adolescente, que, desafortunadamente, pasó en aquel momento en patinete. A Laura, que usa cannabis de forma terapéutica, le incautaron cuatro cogollos y le pusieron sanción por tenencia ilícita. Aun acogiéndose a la reducción, el pago de trescientos euros con su pensión de viudedad fue un auténtico trasvase. Alberto no consume y todavía no se explica por qué el perro decidió marcar su vehículo; sus hijas estaban aterrorizadas. Y Pablo, que era un profesor con más de veinte años en la escuela y gozaba de una buena reputación tanto entre el profesorado como entre las familias y el alumnado, y a pesar de que tampoco llevaba nada, tuvo que dar explicaciones y afrontar el rechazo y el escarnio público a su regreso; su vida en la escuela no ha vuelto a ser igual. Estas son algunas de las situaciones y gravísimas repercusiones que encontramos cuando un perro detector te señala como objetivo.
Las unidades caninas conocidas como K9 (homófono de canine en inglés) parece que están en auge en las policías locales de toda España. No solo Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y Ertzaintza cuentan con ellas, sino que también varios municipios en España están incorporando estos canes a sus policías locales y, está despertando tal interés, que en los últimos años se vienen celebrando algunos certámenes y encuentros profesionales, como el Primer Campeonato de Perros Detectores de Sustancias (Vila-real, 2015), la Primera Jornada Perros de Protección Ciudadana en la Policía Local (Los Barrios, 2016), las Primeras Distinciones Nacionales para Guías, Perros y Unidades Caninas Policiales (2018), el Primer Campus de Unidades Caninas de Policías Locales de Cataluña (Cornellà, 2018) y las Primeras Jornadas Nacionales de Guías Caninos (Salou, 2021).
En cualquier caso, parece que la incorporación de patrullas caninas en las ciudades y municipios en España es un fenómeno al alza y, precisamente por ello, vale la pena preguntarse qué datos avalan su uso y por qué los ayuntamientos están acogiendo esta medida con tanto entusiasmo.
¿De dónde salen estos agentes peludos?
Las primeras unidades caninas en las policías locales surgieron en los años setenta y ochenta y estaban dedicadas a la detección de sustancias, en aquellos años consideradas un problema sanitario con repercusiones en la seguridad ciudadana. Hasta hace unos años, la gran mayoría de las unidades caninas que se iban formando alquilaban o adquirían los perros por grandes sumas de dinero en centros de cría o adiestramiento, aunque en los últimos años también se ha impulsado la incorporación de perros adoptados o adquiridos en protectoras, perreras municipales y páginas de anuncios de particulares en internet. En cualquier caso, parece que hay algunas razas más predispuestas que otras, y por eso suelen trabajar con pastor belga malinois, pastor alemán y labrador. Cabe comentar que, a diferencia de Policía Nacional, Guardia Civil o Mossos d’Esquadra, en la mayoría de las policías locales, los perros no son propiedad de la Administración, sino que pertenecen a los propios agentes, por lo que no existe un criterio de criba o selección, sino que cada agente escoge su perro y lo adiestra por su cuenta.
En la actualidad, la mayoría de los ayuntamientos firman convenios de cesión “gratuita” con los agentes propietarios para la prestación de servicios en la unidad canina de la Policía Local, a cambio de asumir los gastos de mantenimiento, adiestramiento y seguro de responsabilidad civil a terceros. Un coste a asumir que puede variar notablemente de los mil cien euros anuales, según el convenio del municipio de Polinyà, a los cuatro mil euros que estima el de Matadepera, ambos ubicados en la provincia de Barcelona. Sin embargo, también hay ayuntamientos que subcontratan a empresas externas para implementar las unidades caninas, ya sea en momentos puntuales o de forma más o menos regular. A este respecto, cabría valorar la legitimidad de ambas fórmulas, puesto que, como ya se ha manifestado en diversas sentencias, por ejemplo, con relación a los laboratorios que realizan los análisis confirmatorios de los test de drogas en carretera, existe un principio general de derecho administrativo que señala que la potestad sancionadora no se puede delegar a un tercero, menos aún cuando se trata de empresas privadas o a un particular (Perea, 2020).
Además de saber de dónde vienen, es interesante conocer a dónde van a parar al final de su vida laboral. Debido a la pérdida de facultades y a los achaques propios de la edad, los perros se jubilan al cabo de unos ocho o nueve años. Si el perro es del agente, sigue con él, y si pertenece a la Administración, normalmente se lo queda su guía o, si no es posible, se ofrece en adopción.
No, no los vuelven adictos: el marcaje lapa
Lejos de leyendas urbanas que afirman que entrenan a los perros enganchándolos a determinadas sustancias, lo cierto es que se entrenan para identificar sustancias y marcar donde se encuentran a cambio de un premio, que no es ninguna sustancia para calmar su abstinencia, sino algo mucho más inocente como jugar con una pelota, un rodillo o un mordedor. De hecho, al tratarse de sustancias fiscalizadas, deben obtener autorización de un juez para solicitarlas con la finalidad de entrenamiento y, en ocasiones, debido a la dificultad de obtenerla, optan por entrenar con aromas sintéticos o pseudoaromas, un método que muchos guías cuestionan. Otra duda común es cuántas sustancias es capaz de detectar. Existe la idea de que solo son capaces de detectar una única sustancia, sin embargo, se suelen adiestrar para identificar varias. Eso sí, los perros se suelen adiestrar tan solo en una de las especialidades (explosivos, drogas, acelerantes del fuego o detección de billetes de curso legal), pero dentro de cada especialidad se pueden adiestrar para identificar diversas sustancias.
"Entrenan a los perros para identificar sustancias y marcar donde se encuentran a cambio de un premio, que no es ninguna sustancia para calmar su abstinencia, sino algo mucho más inocente como jugar con una pelota, un rodillo o un mordedor"
Por otro lado, el marcaje es la forma en la que se enseña al perro a señalar el sitio donde se encuentra la sustancia a detectar. Existe el marcaje activo, en el que, una vez encuentra el foco de olor, rasca con sus patas delanteras o ladra para alertar de la presencia de la sustancia, y el marcaje pasivo, en el que se sienta y enfoca con el morro dónde se encuentra el foco de olor, un método útil para detectar pequeñas cantidades sin causar daños a personas o vehículos. Entre los métodos de marcaje pasivo, el sistema más reciente y parece que en pleno auge es el denominado “marcaje lapa”, un método patentado por Javier Macho, coordinador técnico e instructor de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos, que constituyó el primer equipo cinológico de Policía Local de España. Según Macho, en el marcaje lapa, cuando el perro detecta los estupefacientes, se queda pegado con la trufa (la nariz del can) en el lugar exacto donde localiza la droga. Se sienta, se tumba o se queda sobre las patas traseras cuando no llega al lugar exacto donde está oculta la droga o mirando hacia el punto exacto donde esté, un método que facilita la labor policial –según Macho–: “Sobre todo cuando trabajamos en la detección de personas, especialmente cuando lo llevan en la zona genital o en el pecho, porque nos dice exactamente dónde la lleva”. Es decir, que los perros no se entrenan para detectar grandes alijos propios de la Policía Nacional o Guardia Civil, sino para actuaciones más propias de la Policía Local, como las infracciones por posesión en las que la cantidad de sustancia es tan pequeña que puede pasar desapercibida incluso en un cacheo habitual. Además, se citan otras ventajas, como reducir el número de registros por parte de los agentes o en aquellos casos en los que la persona a registrar sea una mujer y no esté presente una agente del mismo sexo. Este es el sistema que está levantando pasiones y está presente en la mayoría de las comunidades autónomas.
No deja de ser irónico el hecho de que el adiestramiento canino actual todavía se basa en los métodos de condicionamiento clásico de principios del siglo xx de Pavlov, mientras que este ya advirtió entonces que los únicos estímulos que encontró difíciles de aplicar con algún valor predictivo confiable fueron los olores (Marks, 2009): “Ha sido sumamente difícil, sino imposible hasta el presente, obtener la misma precisión en la graduación de los estímulos olfativos que de cualquier otro estímulo. También es imposible limitar la acción de los estímulos olfativos a un período de tiempo exacto. Además, no conocemos ningún criterio subjetivo u objetivo por el cual se puedan determinar pequeñas variaciones en la intensidad de los olores”.
Sin formación oficial
La Guardia Civil cuenta con un Servicio Cinológico y Remonta (SECIR) como órgano encargado de la formación del adiestramiento, y la Policía Nacional dispone de la Escuela de Adiestramiento Canino, que imparte la formación en la detección de drogas desde 1975. En el caso de Mossos d’Esquadra, para entrar a formar parte de la unidad canina se requiere superar una oposición y un curso de seis meses impartido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Es decir, los tres cuerpos cuentan con escuelas oficiales que, como mínimo, garantizan la homogeneidad de la formación. En el caso de las policías locales, su formación depende de la oferta oficial de sus comunidades autónomas y la mayoría no cuentan con oferta formativa específica o disponen de muy pocas plazas, por lo que un gran número de los agentes locales optan por formarse a través de empresas privadas. ¿Quién las certifica? Nadie. Lo único con lo que cuentan algunos centros de formación es con la acreditación del Consejo de Certificación de Adiestradores Caninos de la Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesional (ANACP), que garantiza que están sujetos al código ético profesional y la calidad de los servicios que ofrecen. En cualquier caso, se trata de escuelas de adiestramiento dirigidas a cualquier persona interesada y no están regulados por ningún órgano competente en la formación policial. Así que existe una falta de control absoluto, por lo que podemos encontrar una oferta formativa que varía notablemente, tanto en contenidos, como en precios, horas de formación, formato o metodología. Así como en el caso de empresas de seguridad privada que imparten formación para la detección de explosivos existe una certificación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), no existe nada remotamente parecido en el caso de perros detectores de drogas.
Una práctica exenta de reglamentación
Hasta la fecha, parece que solo Australia cuenta con la Ley de Perros Detectores de Drogas l 2001, una legislación específica que otorga el poder a la policía para realizar registros en espacios públicos sin necesidad de una orden. A falta de reglamentación, en Europa, entre 1999 y 2003, la Interpol estableció el Interpol European Working Group on the Use of Police Dogs in Crime Investigation, IEWGPR (‘Grupo de trabajo europeo sobre el uso de perros policía en la investigación de delitos’), que pretendía homogeneizar las guías de trabajo, aunque no se llegó a publicar ningún documento. En Reino Unido, el Manual de Cuidado y Entrenamiento de Perros Policía de la Asociación de Oficiales Jefes de Policía (ACPO) es el único documento que se asemeja a una guía oficial. En Estados Unidos, son los estados quienes regulan la cuestión, generalmente, a través de las agencias de Normas y Oficiales de Policía (POST), que rigen la formación y acreditación policial. También se han publicado diversos documentos desde el Grupo de Trabajo Científico sobre Directrices para Perros Detectores (SWGDOG) en esta misma línea.
En España, sin embargo, no existe ninguna reglamentación ni documento que aborde cuestiones como la homologación de las escuelas caninas, el entrenamiento que reciben tanto los canes como sus guías o los estándares de calidad para su certificación como agentes ni tampoco cuestiones prácticas como la jornada laboral, las condiciones en las que vive o los espacios legítimos de trabajo, entre otros. De hecho, hasta hace bien poco, los perros de las unidades caninas eran considerados como una herramienta más de trabajo con el mismo estatus o consideración que la pistola, las botas o la gorra. No ha sido hasta enero del 2022 que los animales han pasado a considerarse como seres dotados de sensibilidad. Sea como fuere, no existe ninguna mención ni en la Ley de Seguridad Ciudadana ni en ninguna otra sobre su estatus como agentes de la autoridad. Puede parecer una cuestión nimia, pero no lo es. Hay casos como el de Pamplona o Valencia en los que los individuos agreden al perro tras ser marcados y cuya agresión puede considerarse maltrato animal pero no atentado contra un agente de la autoridad. Por último, tampoco existe normativa sobre la inspección y evaluación anual de los canes para garantizar sus aptitudes.
Quizá por todo ello, en el 2021 el Partido Popular presentó una proposición no de ley 2021 por la que se instaba al Gobierno a la elaboración de un reglamento que regule la situación de las unidades caninas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las entidades y organizaciones civiles que prestan también servicio empleando a canes de servicio.
Entonces, ¿qué se necesita para crear una unidad canina en un municipio? Básicamente, alguien de la policía local al que le apasione el mundo canino que, a menudo, se costea de su bolsillo la adquisición de un perro (que nadie criba ni acredita) y su formación como guía (no homologada por órgano competente) y que consigue el apoyo del mando superior de la policía local y del alcalde o alcaldesa de turno. Una situación de libre albedrío que atenta contra el principio de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley, protegido en nuestro ordenamiento jurídico.
El mito del perro infalible
Es indiscutible que los canes gozan de una capacidad olfativa muy superior a la humana, pero también lo es que distan mucho de ser infalibles. El mito del perro infalible está tan presente y arraigado en nuestra sociedad que está exento de cualquier escrutinio racional. Y es precisamente este mito y ausencia de escrutinio el que ha dado lugar a la creación de estas unidades caninas sin el necesario debate y análisis crítico sobre su precisión, eficacia e impacto en la ciudadanía. Esta es, sin duda, la cuestión más relevante para la que, hasta donde sabemos, no existen respuestas. No hay datos de ningún tipo publicados en España que avalen el uso de perros detectores de drogas en la vía pública y, aún menos, del impacto que está teniendo en la ciudadanía. Resulta fundamental saber en cuántas ocasiones de las que el perro marca encuentran una sustancia y cuántas suponen un falso positivo, con el perjuicio e impacto negativo que puede acarrear. Y a pesar de las contundentes afirmaciones de la policía sobre el olfato sobrenatural de estos canes a la hora de detectar drogas, la evidencia científica disponible nos muestra todo lo contrario.
Aunque no existe un estándar con el que medir sus resultados, se considera que el mínimo aceptable está establecido en el noventa por ciento de eficacia. El estudio de efectividad de los perros de la policía polaca (Jezierski, 2014) en entornos de entrenamiento concluye que indican correctamente en el ochenta y tres por ciento de los casos cuando se trata de espacios cerrados, mientras que fueron menos precisos al buscar fuera o dentro de los automóviles (63,5% y 57,9% de respuestas correctas). Sin embargo, tal como apuntan otros autores (Cooper, 2014), hay una diferencia significativa en el desempeño cuando pasamos de espacios de entrenamiento y ejercicios controlados a pruebas sobre el terreno, pasando del noventa y nueve por ciento en los primeros ejercicios hasta el cuarenta y tres por ciento en situaciones reales. De hecho, esta es una cuestión que ha generado bastante discusión en Australia. Nueva Gales del Sur (NSW) fue el primer estado australiano en introducir perros detectores de drogas como una estrategia policial a pie de calle en el 2002. La puesta en marcha de la Ley de Perros Detectores estableció que el Defensor del Pueblo del estado (NSW Ombudsman) monitoreara su implementación durante los dos primeros años. En el 2006 publicó la primera revisión sistemática y concluyó que no existía ninguna evidencia para respaldar el uso de perros detectores y señaló algunos aspectos críticos, como que tan solo en el veintiséis por ciento de los registros se hallaron drogas. Un informe que ya puso de manifiesto las miles de personas que fueron expuestas a un registro en público y en las que no se encontraron sustancias.
La policía argumentó que algunos de los falsos positivos en el estudio se debieron a personas que no poseían drogas, pero desprendían su olor porque o bien habían consumido o bien habían estado en contacto con personas que consumían. En el informe del Defensor del Pueblo, un cincuenta y nueve por ciento de falsos positivos admitían haber tenido contacto, pero, aun así, todavía existe un porcentaje difícil de explicar y, en cualquier caso, resulta inadmisible como argumento para justificar las 7.497 personas que sufrieron un registro en público.
En la misma línea, los datos del gobierno obtenidos por el parlamentario de los Verdes, David Shoebridge, muestran que del 2007 al 2013 se realizaron en Sídney un total de 103.476 registros tras el marcaje de un perro y se hallaron drogas en 33.105 ocasiones, lo que supone una precisión media del treinta y dos por ciento. Un porcentaje de éxito que varía, según el año, del veintinueve al treinta y seis por ciento y arroja un resultado consistente años tras año. Posteriormente se publicó otra revisión en la que analizaron datos del 2008 al 2018, y en la que llegaron a las mismas conclusiones (Agnew-Pauley & Huges, 2019). Tan solo en una de cada tres personas que se registran tras ser marcadas por las unidades caninas se encuentran drogas. Aún menos esperanzadores son los datos obtenidos por la Policía de Transporte Británica durante el Festival Latitude en Ipswich en el 2008, en el que solo el doce por ciento de los registros realizados como resultado de indicio del olfato canino localizaron sustancias no reguladas.
"La primera revisión sistemática concluyó que no existía ninguna evidencia para respaldar el uso de perros detectores y señaló que tan solo en el veintiséis por ciento de los registros se hallaron drogas. Un informe que ya puso de manifiesto las miles de personas que fueron expuestas a un registro en público y en las que no se encontraron sustancias"
En cualquier caso, aunque se acepte el contacto previo con drogas, desprender su olor no es ilegal y, de nuevo, se destapa uno de los principales problemas en el uso de perros detectores. Un tema que a día de hoy se acentúa en aquellos países donde se ha regulado el uso terapéutico y/o recreativo de cannabis. De hecho, algunos estados de Estados Unidos advirtieron que la regulación del cannabis llevaría a sacrificar a estos perros, mientras que otras voces creen que es posible reeducarlos. Ninguna de las opciones está exenta de críticas y polémica.
Por otro lado, además de no haber estándares claros que definan el éxito en el desempeño, existen muchos factores que pueden influir en el resultado, como el tipo de droga (resulta más fácil detectar cannabis o anfetamina que heroína), la raza (los pastores alemanes tienen mayor precisión, mientras que los terrier muestran un peor rendimiento), la experiencia con el sitio de búsqueda o las condiciones climatológicas, así como otras cuestiones como la edad del perro, el volumen de distracciones en el lugar de búsqueda o las horas que lleva de servicio.
Pero también existe polémica respecto a la influencia del guía canino en los resultados. El Chicago Tribune analizó tres años de datos del departamento de policía local y concluyó que solo el cuarenta y cuatro por ciento de las alertas llevaron al hallazgo de drogas o parafernalia. Sin embargo, cuando las personas sospechosas eran hispanas, la tasa de éxito se redujo misteriosamente a solo el veintisiete por ciento. Una explicación se puede encontrar en un estudio de la Universidad de California en Davis, que concluyó que, la mayoría del tiempo, los perros reciben señales de sus guías y actúan para complacerlos. El estudio probó las habilidades de catorce perros para encontrar objetivos ocultos, aunque, en realidad, sus adiestradores también estaban bajo la lupa y se les hizo creer que había presentes “olores-objetivo”, cuando en realidad no había ninguno. Sin embargo, los perros “alertaron” en varias ocasiones y, sobre todo, en aquellos lugares donde los investigadores indicaron que era probable que estuviera. En otras palabras, el guía tiene cierto control sobre si el perro alerta o no. De hecho, fue un estudio que levantó tanta polémica y malestar, que entrenadores y adiestradores denunciaron el estudio y sus métodos, y su autora, Lisa Lit, no logró su colaboración para continuar la investigación. Años más tarde afirmó en una entrevista que supuso el final de su carrera.
El olfato canino como indicio racional
El consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas según la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 es una infracción grave (art. 36). También establece que las diligencias de identificación, comprobación y registros en lugares públicos deben realizarse cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o delito. Respecto al registro corporal externo y superficial de la persona, este podrá practicarse “cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
"Es indudable que un registro es un acto de criminalización y casi de escarnio público, con un gran perjuicio a la intimidad y la dignidad de la persona"
Es indudable que un registro es un acto de criminalización y casi de escarnio público, con un gran perjuicio a la intimidad y la dignidad de la persona. La naturaleza intrínsecamente pública de las actuaciones caninas significa que la mayoría de las personas son registradas a la vista del público y esto da lugar a una variedad de emociones, como la vergüenza, la humillación o el enfado, especialmente cuando se trata de falsos positivos. A efectos prácticos, la policía considera el marcaje de un perro como indicio racional suficiente para practicar el registro. Pero ¿es el olfateo un indicio racional? En primer lugar, la ley de Seguridad Ciudadana no hace mención explícita a las unidades caninas como método de detección de sustancias y su consideración como indicio racional. En segundo, a día de hoy, el olfato de un perro no es indicio de prueba en el ámbito penal en España. La odorología forense es un método pericial que se sirve del olfato canino para identificar personas y que consiste en recoger muestras de distintos olores en la escena de un crimen y compararlas después con otras muestras de personas sospechosas o en búsqueda. Una práctica habitual en Estados Unidos desde la década de 1920, donde miles de personas han sido condenadas por robo, violación e incluso por asesinato en base al olfato canino como prueba principal. Algunas personas han sido condenadas a cadena perpetua e incluso a la pena de muerte. El mito del perro infalible está tan arraigado, que incluso los tribunales ignoran o niegan su existencia y no cuestionan la precisión del olfato del perro con el mismo juicio crítico que aplicarían a pruebas análogas. En todo caso, en España el olfateo de un perro no es indicio de prueba en el ámbito penal, por lo que cabe preguntarse por qué sí lo es en el ámbito administrativo. Por último, para establecer la justificación racional del cacheo, se deben valorar, por una parte, la concurrencia de indicios, indicios racionales o sospechas y, por otra, la necesidad, oportunidad y proporcionalidad del mismo. Por lo tanto, el agente debe valorar caso por caso la oportunidad de practicar el cacheo, atendiendo a diversas circunstancias concurrentes, como la gravedad, el tipo de delito, la edad, el tiempo y lugar de detención (no es lo mismo proceder a un cacheo en un lugar tranquilo que en una zona concurrida) y la concurrencia de terceras personas en el lugar del cacheo, que puede afectar a su intimidad o reputación. Sin embargo, la respuesta olfativa de los perros es una conducta aprendida por condicionamiento clásico de estímulo y respuesta, por lo que no atiende a las circunstancias concurrentes que exige la legislación y no puede en ningún caso considerarse como único indicio que justifique la identificación y el registro. Por ello, los registros motivados por el olfato canino representan una intrusión ilegítima e innecesaria en el derecho a la privacidad de las personas, entendida esta como el derecho de la persona a determinar por sí misma cuándo, cómo y en qué medida divulgará información personal, y pueden ocasionar grave impacto en su vida social y familiar.
Así que, teniendo en cuenta que las unidades caninas fallan más que una escopeta de feria, que no distinguen entre la multiplicidad de posibles situaciones y que su marcaje es un atropello a los derechos civiles, el registro motivado por el marcaje de un perro debería considerarse un registro arbitrario o no basado en indicios, algo que desaprueba el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según Amber Marks, abogada y directora del Centro de Justicia Criminal de la Universidad de Londres, podría constituir una violación del artículo ocho de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que cualquier injerencia en el derecho a la intimidad solo será lícita si se hace de conformidad con la ley (principio de legalidad), persiguiendo un fin legítimo (que en relación con la vigilancia policial serían la prevención y detección del delito) y una respuesta necesaria y proporcionada a ese fin (principio de proporcionalidad).
Afán recaudatorio
Visto que la puesta en marcha y el mantenimiento de las unidades caninas no se sustentan en una base sólida y suponen un atropello a los derechos civiles, vale la pena preguntarse por qué es un fenómeno que se está extendiendo por la geografía española. Teniendo en cuenta que el método más utilizado es el marcaje lapa, específicamente diseñado para detectar pequeñas cantidades y que los agentes de cuatro patas son más efectivos, rápidos y económicos que los agentes de dos que patrullan nuestras calles para detectar sustancias, tras el auge en la creación de unidades caninas de las policías locales de España solo puede existir un claro afán recaudatorio. Y es que, lejos de cumplir con su objetivo declarado de luchar contra el tráfico, estas unidades son perfectas para saciar el afán recaudatorio a pesar de ser a costa de recortar los derechos de la ciudadanía. De hecho, España impone el cuarenta y tres por ciento de las sanciones que se aplican en toda Europa por uso de cannabis (El Público, 2022), estableciéndose como el país de Europa donde más se sanciona, a pesar de que ocupa el tercer puesto en consumo, según los datos del Informe del 2022 del Observatorio Europeo de las Drogas. Y seguro que las unidades caninas han contribuido a ello tal como describen algunos titulares en prensa, como el de la Policía Local de Altea, que “ha incrementado sus actuaciones por tenencia y consumo de drogas en un veinte por ciento desde la implantación de la unidad canina” (Las Provincias, 2021); la de Sant Andreu, que “ha permitido aumentar hasta un ochenta por ciento el decomiso de estupefacientes” (TV3, 2014), o el espectacular incremento en “un doscientos veinte por ciento de las actuaciones por tenencia y consumo de drogas” de la Policía Local de Paterna (Paterna, 2015). No en vano Santi Ferrer, guía canino y agente de la Policía Local de Cornellà, destaca que las unidades caninas de los cuerpos policiales “cada día tienen más importancia” (El Periódico, 2018) o, como reconocía Antonio Balmón, alcalde del mismo municipio: “Son mano de santo” (La Vanguardia, 2022). Joan Bou, de la Policía Municipal de Girona, lo tiene claro, ya que atribuye el aumento del diecinueve por ciento en el número de sanciones por consumo y tenencia de drogas en el 2016 a la incorporación de la unidad canina (Emporda.info, 2017). De poco sirve que Arnau Rovira, regidor de Seguridad Ciudadana de Manlleu, insista en que la función “no es la de recaudar” ante el titular de que “el nuevo perro policía ya ha levantado veintidós sanciones por drogas en tan solo dos días” (Manlleu, 2022). De hecho, es significativo que en la Ley 4/2015 se eliminara la posibilidad de suspensión de la sanción si la persona se sometía a tratamiento, algo que sí contemplaba la Ley 1/1992 “atendiendo al fin resocializador y no exclusivamente retributivo de la sanción”.
Y es aquí donde reside otro de los principales problemas del uso de perros policía. Mientras el éxito de la policía se siga midiendo en indicadores insignificantes como el número de sanciones impuestas, el importe recaudado, el número de detenciones o la cantidad de drogas incautada, y no en indicadores que midan realmente los objetivos que la acción policial intenta conseguir, será difícil avanzar. Los éxitos de los que se alardea, ¿logran interrumpir o reducir el mercado?, ¿hay menor disponibilidad de drogas?, ¿la criminalización de miles de personas reduce el consumo?, ¿han conseguido descender la violencia o el índice de criminalidad? Sabemos, tras la experiencia de décadas de prohibición, que no. Más bien lo contrario.
Cuestión de imagen
"Lejos de cumplir con su objetivo declarado de luchar contra el tráfico, estas unidades son perfectas para saciar el afán recaudatorio a pesar de ser a costa de recortar los derechos de la ciudadanía"
Tras las unidades caninas también se esconde un imperativo político para mostrar que se está actuando. Muchas de las declaraciones de la policía local afirman que las unidades caninas son un excelente elemento disuasorio. Sin embargo, el uso de perros detectores no evita el consumo de sustancias, como mucho, lo desplaza hacia otros espacios o hacia el uso de otras sustancias aún indetectables pero con mayores riesgos. En cualquier caso, el desplazamiento, por ejemplo, de zonas públicas como parques o plazas hacia zonas menos visibles o privadas, contribuye a disminuir la percepción de inseguridad. Precisamente por ello, una buena parte de la ciudadanía acepta de buen grado estas patrullas sin cuestionarse que una mayor sensación de seguridad no tiene por qué corresponderse con las cifras reales de delincuencia. Cabría pues preguntarse si la introducción de unidades caninas contribuye realmente a la reducción de la delincuencia más allá de la percepción subjetiva de seguridad.
Pero el uso de perros detectores también cumple el doble objetivo de mejorar la imagen de la policía a pie de calle. Sin duda, los canes despiertan interés, simpatía e incluso pasión, y gozan de una gran aceptación social. Tal como afirmó el caporal Fran Martín, de la Policía Local de Vilafranca del Penedès: “Estoy muy contento porque con él la gente viene, se acerca; ahora soy más bueno, aunque no deja de ser una herramienta más de apoyo a nuestra labor, nos proporciona una imagen más amable” (Eix Diari, 2017). En cualquier caso, cabe dar visibilidad a la experiencia de quienes nos llevan ventaja, como la Policía de Transporte Británica, que en vista de que la mayoría de los registros no eran positivos, reconoció que el uso de perros detectores podía afectar negativamente la confianza y relación con la ciudadanía y redujo notablemente su uso.
¿Te has topado con una unidad canina?
Como ves, la situación de las unidades caninas en las policías locales de España es tan irregular como desconcertante. Pero, más allá de la legitimidad del uso de estos perros detectores en espacios públicos, las historias de Araceli, Laura, Alberto y Pablo dejan claro que son una herramienta de control y persecución de personas usuarias de sustancias que no suponen ninguna amenaza a la seguridad ciudadana.
Por ello, si has tenido la mala suerte de toparte con una unidad canina municipal, tanto si te han hallado sustancias como si no, desde LEAP te animamos a denunciar la situación presentando una queja en el ayuntamiento, en la propia comisaria o en el Defensor del Pueblo. Y si quieres presentar alegaciones, en este artículo encontrarás algunos puntos clave para solicitar la nulidad de la actuación canina. Solo así quedará constancia de que la seguridad no puede ser una excusa para sacrificar la libertad y recortar nuestros derechos.
Agradecimientos: A Amber Marks, Juan José Perea y Fran Azorín.
- La potestad sancionadora es indelegable a empresas privadas o a un particular.
- No existe una normativa o regulación específica.
- En muchos casos, sin formación oficial o acreditada por organismo competente.
- El olfateo canino no es un indicio racional.
- Eficacia no probada; los porcentajes de acierto distan de ser aceptables.
- Un registro motivado exclusivamente por el olfateo de un perro es arbitrario.
- Intrusión injusta del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Es una medida de criminalización con afán recaudatorio.