La primera asociación que llevó la idea de trasladar del papel a la realidad esta oportunidad de consumir cannabis en un espacio cerrado con otras personas fue la Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cannabis –de ahora en adelante, ARSEC–, la cual –como se puede observar– fue inscrita con la denominación estudios al ver rechazada su petición de ser inscrita como asociación de consumidores. ¿Con qué ojos verían las autoridades el comportamiento de estos estudiosos?, ¿se imaginan la sensación que debieron sentir estos primeros asociados?, ¿recuerdan los lectores la primera vez que entraron en un club social de cannabis y se preguntaron cómo demonios podrían estar fumando varias personas con el conocimiento de la Administración y el Gobierno? Hecha la ley, hecha la trampa.
La ARSEC promulgó un manifiesto totalmente opuesto a la política prohibicionista –“solo el levantamiento de la prohibición puede acabar con el fantasma demoníaco de la drogadicción”–, dejando entrever también los intereses de Estado en la prohibición. Al ser la primera asociación cannábica formalizada, y para no verse involucrada en el juego de la ruleta rusa con los poderes del Estado, consultaron sus miembros a la Fiscalía antidroga si su intención de cultivar cannabis para el autoconsumo de una serie de personas adultas podría ser considerado como delito. La Fiscalía contestó que, en principio, no tendría que serlo, siempre y cuando se atuvieran a lo tipificado en el artículo 368 del Código penal, el cual marca los límites de los sujetos al no deber promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, ni tampoco las posean con aquellos fines; es decir, que no incurrieran en tráfico de drogas y lucro a costa de terceras personas ajenas a la verdadera intención de la asociación.
"Al no haberse calificado el autoconsumo de tales estupefacientes como delito y al no verse afectado el bien jurídico protegido de la salud pública, el colectivo cannábico vislumbró la oportunidad de poder consumir de manera conjunta esta sustancia en un espacio cerrado sin incurrir en comportamientos ilícitos"
En 1993, la ARSEC recibió el respaldo legal en base a esa respuesta por parte de la Fiscalía, por lo que no dudó en plantar cannabis para abastecer a sus socios; sin embargo, dicha plantación fue incautada por la Guardia Civil, con los responsables más tarde absueltos y con un recurso ante el Tribunal Supremo pendiente de resolver. El Tribunal Supremo estimó el recurso y calificó que se trataba de “un acto característicamente peligroso para la salud pública”, condenando a los promotores a una pena de prisión de cuatro meses y un día –que por suerte no se cumplió por quedar suspendida–, y al pago de una multa de tres mil euros. Dicha sentencia dio origen a la denominada “brecha catalana”, por la grieta que se había abierto en los muros prohibicionistas del Estado gracias al golpe asestado por la asociación registrada en Cataluña.
Este episodio por la legalidad del cannabis dejaba el marcador a cero con respecto a los consumidores de dicha sustancia, por lo que un poco más al noroeste de España, más concretamente, en el País Vasco, se hizo por parte de la asociación Kalamudia una acción de protesta en base a la sentencia del Tribunal Supremo, plantando para sus trescientos socios, entre los que se encontraban personas de diferente clase social, laboral y de pensamiento, seiscientas plantas de marihuana, con el fin de abastecerlos para cubrir las necesidades que dictaba su libre albedrío: el consumo de cannabis. Con esta plantación del año 1997 en la que se lidiaba con lo estipulado por el Tribunal Supremo, se abrió otra brecha en España, “la brecha vasca”, a la vez que daba un respiro a los usuarios de cannabis y a la posibilidad de poder ir creando con cautela asociaciones de esta planta. Con el lema “Contra la prohibición, me planto”, retaban a la legislación, a la política y al prohibicionismo sobre drogas vigente en ese momento. Debido a esta nueva realidad que empezaba a surgir en nuestro país, se veía algún resquicio de luz en el túnel, pero la inseguridad estaba aún candente.
A partir de ese momento no pararon de abrirse asociaciones en toda España hasta superar en el año 2014 –según estimaciones del representante de la Plataforma de Asociaciones y Usuarios del Cannabis (PAUC) en su comparecencia en el Senado– el millar (entre unas mil o mil doscientas, dijeron). Al no haberse calificado nunca por parte de los tribunales el autoconsumo de tales estupefacientes como delito y al no verse afectado el bien jurídico protegido de la salud pública, el colectivo cannábico vislumbró la oportunidad de poder también consumir de manera conjunta esta sustancia en un espacio cerrado sin incurrir en comportamientos ilícitos fijados en nuestro Código penal. Actuando así, dentro de un vacío legal que no permitía ni prohibía el consumo en nuestro ordenamiento, se hacía uso de uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución: el derecho de asociación, consagrado en el artículo 22 de la Carta Magna.
Hoy, en el 2021, y después de tantas luchas, se está viviendo un momento de creciente inseguridad por el flagelo de un Estado que persigue y cierra asociaciones cannábicas, dejando a un gran número de personas que dependen de ellas, tanto de manera terapéutica como lúdica, sin nada a lo que acogerse y desterrando a una isla desierta a cada uno de los dirigentes, que, a la vista de un juez o fiscal, cometen un delito de peligro abstracto, es decir, consideran que es delito el simple hecho de tener marihuana en posesión sin que sea necesario que se cause un daño concreto e individualizado. El cambio vino dado por las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo –que encarna la cúspide del poder judicial en nuestro país– en diversos casos que juzgaban a clubes sociales de cannabis.
El 7 de septiembre de 2015 se produjo la primera estocada al condenar, el Tribunal Supremo, a los dirigentes de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, considerando que esta “crea un riesgo real y patente de difusión del consumo” entre terceras personas, sin dejar de reconocer en la misma sentencia que una política de mayor tolerancia hacia estas sustancias, acompañada de rigurosos controles y reglamentación, podría proporcionar más réditos que perjuicios. Con esos comentarios podrían haberles evitado ese mal trago absolviéndolos, pero, lamentablemente, no fue así, y les condenaron a penas que en total ascendían a los treinta meses en el mejor hotel del Estado: “el NH penitenciario”.
Posteriormente, dicho Tribunal siguió recibiendo en sus salas otros casos similares –como el de la Asociación Three Monkeys (STS 596/2015, de 5 de octubre), Pannagh (STS 788/2015, de 9 de diciembre), María de Gracia (STS 536/2016, de 27 de junio), Datura (STS 571/2016, de 29 de junio) y Línea Verde (STS 698/2016, de 7 de septiembre)–, estableciendo que no se podía aplicar la doctrina de la atipicidad del consumo compartido por razones como el elevado número de socios, la institucionalización y vocación de permanencia de la asociación, la cantidad de droga superior a la prevista para los socios registrados, el riesgo de difusión a terceros, la apertura a nuevas y sucesivas incorporaciones y la ausencia de consumo inmediato. A pesar de lo dicho, tras años de controversias y jaquecas judiciales, los dirigentes de la Asociación Ebers pudieron emerger de las arenas movedizas en las que estaban sumergidos con una sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre que consideraba que se había producido una vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva de los condenados, al haber incluido el error de prohibición sin escucharles antes, volviendo a manos del Tribunal Supremo el 21 de febrero de 2018, consiguiendo, ahora sí, la absolución. Más tarde, las asociaciones Pannagh y Three Monkeys tuvieron también la oportunidad de verse, al igual que Ebers, respaldadas por el Tribunal Constitucional, quien veló por sus derechos y obligó a que los tribunales reconsiderasen sus resoluciones sin menospreciar los derechos que a todo ciudadano español corresponden, resolviendo de nuevo la cuestión y otorgándoles la libertad.
Los criterios de los jueces en España son dispares, al gozar de independencia en el poder judicial y no quedar vinculados por nada ni nadie, lo que da lugar tanto a absoluciones como a encarcelamientos y multas a los dirigentes de las asociaciones. Pese a la represión, las asociaciones siguen luchando por sus derechos como consumidores para permanecer vigentes y no echar la persiana, y también están aquellos que quieren unirse a esta lucha incansable y abren nuevas asociaciones. En palabras del doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario, Elvio Galati: “Hay situaciones que no son susceptibles de ser tratadas jurídicamente, a pesar de lo cual el derecho se entromete, de todas formas, indebidamente”.
La situación jurídica de las asociaciones es ahora incierta, mientras la realidad cannábica resulta cada vez más contradictoria: ¿cómo puede haber personas encarceladas por proporcionar cannabis a otros previamente registrados como socios, mayores de edad, con plenas facultades y en un espacio cerrado que no incumbe a nadie salvo a ellos, mientras empresarios españoles multimillonarios cultivan miles de hectáreas de cannabis con una licencia otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios? La AEMPS, además, otorga su licencia “en función de las circunstancias específicas” y sujeta a las particularidades de cada “caso concreto”, lo cual hace intuir la poca transparencia en sus requisitos y la necesidad de algo más que suerte para que la concedan.
¿Cooperativa o negocio?
"Un gran número de asociaciones sigue abierto a despecho de la persecución que están sufriendo. Una realidad social innegable, que implica a miles de personas y que no ha sido tenida en cuenta por las instituciones del Gobierno central, que todavía no se han pronunciado con seriedad sobre el asunto"
Muchos se habrán planteado preguntas como: ¿es legal fumar cannabis en un sitio sin que la policía intervenga?, ¿qué diferencia hay entre una asociación y un negocio? En primer lugar, hay que dejar patente que no hay ninguna ley que ampare a estas asociaciones cannábicas, que deben actuar y desenvolverse en un vacío legal y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, a pesar de tener gran peso en nuestro ordenamiento jurídico, no es fuente del derecho. Así las cosas, los ciudadanos de a pie seremos juzgados por nuestros actos, al no gozar de la inmunidad que algunos poseen.
En el colectivo de las asociaciones hay dos posibilidades: en primer lugar, es posible actuar dentro de la alegalidad establecida, pudiendo tener en funcionamiento el club que has creado, manteniéndote, eso sí, con las dificultades que entraña estar dentro de una esfera legal tan endeble que a lo largo de los años no ha visto un camino llano, sino más bien uno con curvas y muchos altibajos. O, en segundo lugar, puedes resquebrajar dicha esfera, sobrepasarla y lucrarte con ello convirtiendo tu asociación sin ánimo de lucro en un negocio encubierto. Con esta segunda posibilidad te puede salir bien la jugada o verte detrás de unas barras de metal y con una deuda vitalicia cuyo acreedor será el Estado.
Nuestro Tribunal Supremo ya se pronunció sobre estas asociaciones fijando una serie de criterios orientadores para discernir si se trata de un club cuyo único fin es poder proporcionar cannabis de calidad a sus socios, sin lucrarse con ello, o, en su lugar, un club en donde el lucro atañe más que cualquier función social. Debiendo analizarse caso por caso y comprobar si concurre el factor más relevante para certificar la ilegalidad de dicho club: la alteridad. Esto es: facilitar o promover el consumo por otras personas que no sean socias ni consumidoras.
¿Y el futuro?
Lo cierto es que un gran número de asociaciones sigue abierta a despecho de la persecución que están sufriendo. Una realidad social innegable, que implica a miles de personas y que no ha sido tenida en cuenta por las instituciones del Gobierno central, que todavía no se han pronunciado con seriedad sobre el asunto. Su silencio ha dado lugar a que comunidades autónomas, como Cataluña y Navarra, intenten legislar sobre su funcionamiento. Unos intentos legislativos que finalmente han sido anulados por el Tribunal Constitucional en base a que invaden las competencias penales, cuyo único titular es el Estado.
Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo –Joaquín Giménez García, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Ana Ferrer García– establecieron en el voto particular de la sentencia del caso Ebers (484/2015) una aclaración fundamental: “Lo que persiguen este tipo de asociaciones es una alternativa al mercado negro de la adquisición del cáñamo a través de cultivo asociativo (variante del consumo personal) que, ante la orfandad normativa en que se encuentra, precisa una regulación precisa y clara que fije los límites que se estimen convenientes, cuestión que queda extramuros de la misión de esta sala”. Con estas palabras, el Tribunal recuerda que los jueces forman parte del poder judicial y no legislativo, el cual es el responsable de legislar sobre este asunto.
Es totalmente ilógico que sustancias como el alcohol o el tabaco, responsables de millones de muertes al año, sean legales, mientras que el cannabis, que a día de hoy no ha producido ninguna muerte, sea tan perseguido y castigado. Cada vez son más los países que integran el cannabis en su sociedad, incluso Estados Unidos, el país que más ha contribuido a la política prohibicionista. Por más leyes que restrinjan los derechos de los consumidores, el cannabis sigue siendo la droga ilegal más consumida del mundo, dejando patente que ninguna barrera podrá acabar con el apego hacia esta planta.
En esta situación de progreso internacional hacia la regulación del cannabis, España se encuentra estancada, perdiendo la oportunidad de poder incrementar las arcas del Estado con una regulación del cannabis que saque partido a sus tierras, su clima y su tradición de cultivo. Unos beneficios estimados en torno a los tres mil trescientos millones de euros anuales con impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, según el informe que David Pere Martínez Oro publicó en las páginas de esta revista, desde donde se difundió ampliamente.
La aparición de la COVID-19, que ha ocasionado que miles de usuarios tanto lúdicos como terapéuticos se hayan visto desprotegidos, al no poder acudir a sus asociaciones, empuja aún más a que el Estado se pronuncie con urgencia, amparando a este colectivo y librándolo de la inseguridad jurídica donde ha ido arrinconándolo estos últimos años. La campaña represiva del Estado hacia las asociaciones amenaza su futuro precisamente cuando más se debería apostar por ellas, pues, en un momento proclive internacionalmente a la regulación, ofrecen una experiencia social de tres décadas que puede ser de una gran utilidad para asentar una política regulatoria que incluya la reducción de riesgos y el respeto a los derechos de los usuarios de cannabis.